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Tomo Tercero - MSINFO

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nexo con aquél, y por consiguiente la parte que defirió<br />

el juramento sucumbiría en la demanda.<br />

Art. I.344. Sisehaprestadoeljuramento deferido.6 referido,<br />

no se admite á la otra parte probar sufa1sed<br />

La decisión del pleito no se funda en la verdad del<br />

juramento, sino en su prestación nada más. Si te sometes<br />

á lo que yo afirme bajo juramento es porque me<br />

crees incapaz de una mentira, ó porque quieres ponerme<br />

en el forzoso caso de tr'iurfar en l litis por medio<br />

de un perjurio.<br />

Recordemos, además, que la • prestación del juramento<br />

es obra de una convención que tiene para las par-<br />

,tes la fuerza de una transacción condicion<strong>al</strong>. Consistía<br />

la condición enque se prestase el juramento, no en que<br />

éste sea ajustado á la verdad. La condición está cumplida<br />

desde que el acto se efectúa, y logrado el propósito<br />

de la ley, que es dar punto <strong>al</strong>--litigio por ese medio,<br />

lo cu<strong>al</strong> sería irre<strong>al</strong>izable, si se permitiese abrir un nuevo<br />

debate para probar que era f<strong>al</strong>sedad en el juramento,<br />

debate que suscitaría siempre la parte vencida.<br />

La ley prohibe, por esos motivos, toda averiguación<br />

ulterior en ese punto. Puedes tener reservado un documento<br />

público, para presentarlo después de mi juramento,<br />

y hacer evidente la f<strong>al</strong>sedad de éste: nada te<br />

aprovecharía, y así debe ser en justicia,- porque la deferencia<br />

del juramento podría convertirse - en una celada<br />

indigna de la sinceridad y respeto, que debe reinar en<br />

los procedimientos judici<strong>al</strong>es. Igu<strong>al</strong> decisión se adoptaría<br />

en el caso de que la parte, que sucumbió por el<br />

juramento, encontrase más tarde otros documentos,<br />

que acreditaban la f<strong>al</strong>sedad dicha.<br />

Ni en juicio crimin<strong>al</strong> sería admisible la querella<br />

del que perdiese el pleito por un juramento notoriamente<br />

f<strong>al</strong>so; pero, eso no impide que el perjuro sea<br />

perseguido de oficio ó por el ministerio público, en<br />

la inteligencia de que aun siendo condenado aquél.<br />

Jo 1. fI. -

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