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Tomo Tercero - MSINFO

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- 214<br />

gar la priiert acción no puede oponerse como cosa juzgada,<br />

dçi la segunda acción, ni podna sostenerse que debieron<br />

haberse invocado en el primer juicio los dos<br />

medios de nulidad, porque son materias diferentes.<br />

'I'ER(.'ERA. !den/idrd de pi-es. No basta que sea<br />

uno mismo el objeto y una misma la causa de la demanda:<br />

e menester también que sean una mismas las partes,<br />

es decir, las personas que han figurado en la conten;<br />

ción antes sentenciada.<br />

Para que las personas sean jurídicamente, las mismas<br />

se necesitan dos circunstancias: r- que sean físicamente<br />

las mismas que figuraron en el juicio anterior<br />

ó que fueron representadas en él y 2 que<br />

vengan ó sean llamadas a] pleito con el mismo carácter<br />

que tuvieron en la primera contienda.<br />

Néstor demanda í Cleto, heredero (le Tíctor,<br />

por ci cumplimientd una obligaión indivisible, que<br />

estima en Bs. 25.000: la sentencia dictada declara que<br />

no existe la obligación : Néstor puede, no obstante<br />

ese f<strong>al</strong>lo, demandar á Juan, que es también heredero,<br />

por la misma óbligación, y es posible que. el nuevo<br />

J uicio dé un resultado enteramente distinto del anterior.<br />

Juan demanda :i Cleto por la cuota que á este<br />

corresponde en una obligación contraída en unión de<br />

Víctor: la sentencia condena á Cleto á pagar; más<br />

tarde, )uan demanda á Víctor por la porción que le<br />

toca en la misma obligación, y los Jueces resuelven<br />

que la obligación es nula.<br />

Absurdo parecerá que lo tie es verdad en un<br />

juicio no lo sea en otro; pero, la cosa juzgada es<br />

una ficción necesaria en la sociedad, la autoridad de<br />

ue la ley la reviste no puede extenderse de un juicio<br />

á otro juicio en que son otras las • partes, según la<br />

máxima citada: Res znÉer <strong>al</strong>ios aet'a veijudicafa, etc.,<br />

y sobre lo que sei presenta como una contradicción,<br />

está el principio de garantía de los derechos del ciudadano<br />

á los cu<strong>al</strong>es no pueden <strong>al</strong>canzar los efectos de<br />

un f<strong>al</strong>lo pronunciado en un juicio, donde no fueron

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