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Tomo Tercero - MSINFO

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ha prometido expresamente y sólo hasta concurrencia<br />

del precio que se le ha dado por el crédito cedido,<br />

artícülo 1.500: en este punto hay notable diferencia<br />

entre la novación y la cesión.<br />

Para que el delegante responda de la solvencia<br />

futura será preciso que el delegatario se haya reservado<br />

en el acto de la novación el derecho de<br />

reclamar contra el delegante el pago de la deuda,<br />

si el delegado se h<strong>al</strong>la más tarde en la imposibilidad<br />

de hcerlo. Inútil es repetir que la p<strong>al</strong>abra acto<br />

se emplea en este artículo en el sentido de convención,<br />

no de documento, y que el delegatario en el<br />

caso de que necesite probar la novación con la reserva<br />

dicha, deberá acreditarla por los medios permitidos<br />

por la ley.<br />

Dedúcese además del texto del artículo, que el<br />

delegatario debe comprobar la insolvencia del delegado,<br />

promoviendo contra él las acciones que hubiere<br />

lugar, á menos que estuviera ya en estado de quiebra<br />

ó hubiera hecho cesión de bienes, y fuese por esto<br />

notoria la insolvencia. La liberación del deudor primitivo<br />

se hizo bajo la condición tácita de que el<br />

deudor sustituto era solvente, y, si resulta no serlo,<br />

renace la obligación que se pretendió novar con todos<br />

sus privilegios é hipotecas.<br />

Art. ¡.240. La simple indicación hecha por el deudor de<br />

una persona que debe pagar en su lugar, no produce novación.<br />

No la produce tampoco la simple indicación hecha por el<br />

acreedor de una persona que debe recibir por él.<br />

Las indicaciones mencionadas son regularmente<br />

efecto de un mandato, el cu<strong>al</strong> no <strong>al</strong>tera en nada la<br />

obligación existente. Indicando el deudor la persona<br />

que debe pagar por él, no se liberta de la obligación,<br />

ni obliga ñ. la persona indicada tocante <strong>al</strong> acreedor,<br />

aunque éste manifieste su asentimiento. Sabemos<br />

que esa clase de novacióh no se efectúa sino cuando<br />

el acreedor conviene en admitir otra persona en sus-

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