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Tomo Tercero - MSINFO

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- '9 -<br />

Por ejemplo : me he obligado á darte un reloj de<br />

oro: no puedes pretender que te entregue uno •de<br />

precio extraordinario, ni yo puedo exigirte que recibas<br />

uno de insignificañte v<strong>al</strong>or. La ley impone <strong>al</strong><br />

deudor el deber de escoger un término medio entre<br />

los dos extremos, según los fines á que la cosa está<br />

destinada.<br />

En las obligaciones <strong>al</strong>ternativas y en las facultativas<br />

la elección corresponde también <strong>al</strong> deudor, artículos<br />

835 y 1.144.<br />

Art. 1.214. El pago debe hacerse en el lugar fijado por<br />

el contrato. Si el lugar no ha sido fijado, y se trata de cosa<br />

cierta y determinada, el pago debe hacerse en el lugar en que<br />

se encontraba la cosa que forma su objeto en la época del contrato.<br />

Fuera de estos dos casos, el pago' debe hacerse en el domicilio<br />

del deudor, saívo lo que se establece en el artículo<br />

1.473.<br />

Contráese especi<strong>al</strong>mente este articulo á la obligación<br />

de dar. Nada más natur<strong>al</strong> cómo que ci pago<br />

e verifique en el lugar que las partes han fijado esplícita<br />

ó implícitamente en el contrato. Recibes á<br />

préstamo mil pesos y te comprometes á pagarlos en<br />

París, dentro de seis meses : <strong>al</strong>lí deberás cumplir tu,<br />

obligación, so pena de daños y perjuicios.<br />

Pero si no se ha señ<strong>al</strong>ado lugar <strong>al</strong>guno, entonces<br />

hay que distinguir dos casos: ¡9 Si se trata de<br />

una cosa cierta y determinada, verbo y gracia, mi<br />

coche de paseo, deberé entregarlo en el lugar en<br />

que se encontraba cuando se celebró el contrato ; ni<br />

tu puedes obligarme á llevarlo á otra parte, ni yo<br />

exigirte que lo recibas en otro lugar: y 29 cuando<br />

el objeto de la obligación está designado únicamente<br />

in genere, verbo y gracia, diez vacas de mis rebaños;<br />

deberé hacerte el pago ó enttega en mi domicilio,<br />

aunque las vacas estuvieran en la época del<br />

contrato y en los del pago muy distantes del lugar<br />

en que hemos pactado

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