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Tomo Tercero - MSINFO

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- 238 -<br />

de procedimiento que los lapsos judici<strong>al</strong>es no pue4en<br />

prorrogarse ni abrirse después de cumplidos, por ningún<br />

motivo.<br />

En la sustanciación del recurso de casación no prócedería<br />

nunca el juramento, porque <strong>al</strong>lí no se trata<br />

de la prueba delos hechos sino de la infracción de<br />

las leyes.<br />

Las partes pueden acudir á la prueba del juramento,<br />

cu<strong>al</strong>quiera que sea el v<strong>al</strong>or del crédito ó el modo<br />

de la obligación y ante cu<strong>al</strong>quiera jurisdicción civil Ó<br />

comerci<strong>al</strong>. Es admisible esta prueba, tanto cuando no<br />

hay ni siquiera j5rinczz5io de prueba de la demanda 6<br />

de la excepción, como dice el artículo, esto es, ni siquiera<br />

<strong>al</strong>guna prueba semiplena, <strong>al</strong>gún indicio, como<br />

cuando una ú otra está apoyada por una prueba<br />

plena que ha sido inexpugnable en el decurso de la<br />

contención. El litigante que no ha podido probar el<br />

hecho en que estribasu derecho, encuentra en el jurar<br />

mento su último recurso, y la parte contra quien obra<br />

la prueba que favorece á su contrario puede recurrir,<br />

racion<strong>al</strong>mente, á ese medio, para ver de destruir la que<br />

existe en los autos, porque las pruebas judici<strong>al</strong>es no<br />

producen sino una certidumbre mor<strong>al</strong> relativa, muy lejos<br />

de v<strong>al</strong>er lo que v<strong>al</strong>e la demostración de las verdades<br />

materi<strong>al</strong>es.<br />

Art. 1.340. La parteá quien se defiere el juramento, puede<br />

referirlo á su adversario.<br />

A la delación del juramento puede seguir la referencia<br />

deljuamento: nada más conforme á los principios<br />

de la razón.. Si el demandante, en el ejemplo propuesto<br />

en el artículo 1.305, se somete <strong>al</strong> juramento de.l<br />

demandado, es justo. que éste pueda invocar á su vez<br />

el de su contra-parte, silo tiene á bien. Así, Licinio<br />

puede responder á Cayo: «md refiero <strong>al</strong> juramento de<br />

Cayo ; 4ue jure que me ha entregado la suma por la<br />

cu<strong>al</strong> me demanda, y someto á su juramento la decisión<br />

del juCiO.»

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