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Tomo Tercero - MSINFO

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bajo la pena que establece. Sólo exceptúa la mujer<br />

honesta, que deberá ser interrogada en su domicilio.<br />

En materia crimin<strong>al</strong>, y durante el estado umario,<br />

permite el artículo 12o del Código de Procedimiento<br />

respectivo, que rindan declaración por medio de certificación<br />

jurada el Encargado del Ejecutivo Nacion<strong>al</strong>,<br />

sus Ministros y otros <strong>al</strong>tos funcionrios y magistrados.<br />

La persona que tiene impedimento para testifi.!<br />

car, deberá manifestar el motivo que la inhabilita en<br />

el acto tic ser interrogada, y el juez resolverá con<br />

vista tic la razón <strong>al</strong>egada, si debe ser ó no exami-,<br />

da. Inútil es decir que el tribun<strong>al</strong> no puedeobligar<br />

á declarar <strong>al</strong> que por las leyes está impedido y por<br />

tantd excusado de testificar.<br />

Los parientes sobredichos pueden eccusarse para<br />

no pasar por ci disgusto de declarar contra los 'parientes<br />

en aquellos grados. El Juez no está autori<br />

-ido para fundar ninguna presunción en esa excusa.<br />

Son los sacerdotes, los abogados y los médicos,<br />

los que princip<strong>al</strong>mente por su ministerio ó' profesión<br />

están obligados á guardar secreto: tanto como ellos<br />

los empleados diplomáticos, los funcionarios públidos<br />

á quienes están encomendadas ciertas gestiones reservadas.<br />

los procuradores y mandatarios, las parteras<br />

y enfermeras, etc. Debe entenderse que el se-.<br />

creto es relativo á los hechos, cuyo conocimiento han<br />

adquirido en ejercicio de su profesión ó ministerio. Si<br />

así no fuere, no habrá diferencia entre ellos y los<br />

demás que en la causa sean llamados á testificar.<br />

Este artículo contiene una disposición de , carácter<br />

más extenso que el, artículo 121 del Código de Prdcedimiento<br />

Crimin<strong>al</strong>, en el cu<strong>al</strong> parece que se lirhita<br />

la posibilidad de la excusa á los hechos que le han<br />

sido comunicados, cuando el presente que comentamos<br />

abraza en gener<strong>al</strong> todos los que sepa ycónozcan<br />

por virtud de su profesin---ó-esta-d, háyanles<br />

id o ó no revelados, ó que hayan descubierto en él

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