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Tomo Tercero - MSINFO

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tarlo. No obsta que la deuda no esté vencida, á menos<br />

que el plazo se haya establecido en beneficio del acreedor,<br />

artículo' 1.141.<br />

Es necesario, sin embargo, advertir que si el<br />

deudor tiene por ejemplo dos 'deudas exigibles, una<br />

de la cu<strong>al</strong>es quedaría cubierta con la' suma entregada,<br />

mientras la otra no se solventaría sino en -parte,<br />

pierde entonces la facultad de aplicar el pago á la<br />

mayor de ellas, porque no tiene ' derecho de obligar<br />

<strong>al</strong> acreedor á recibir en parte el pago de la deuda,<br />

artículo 1.210.<br />

Art. 1.223. Él deudor de una deuda que produce intereses<br />

6 renta ,no puede, sin consentimiento del acreedor, imputar<br />

sobre el capit<strong>al</strong> lo que paga, con preferencia á los atrasos é<br />

intereses: el pago hecho por cuenta del capit<strong>al</strong> .y de, los intereses,<br />

si no es íntegro,' se imputa primero á 'os' intereses.<br />

Esta es una limitación del 'derecho de imputar<br />

el pago concedido <strong>al</strong> deudor, limitación que se funda<br />

en lo , que decimos <strong>al</strong> fin del artículo anterior y en<br />

que no puede perjudicar <strong>al</strong> acreedor, obligándolo á'<br />

disminuir ó extinguir el capit<strong>al</strong>, estando pendiente el<br />

pago de los intereses. Si el deudor lo ha pretendido<br />

así <strong>al</strong> verificar el pago, la ley se sobrepone á<br />

t<strong>al</strong> pretensión, no consentida por el acreedor, y permite<br />

, á éste imputarlo primero á los intereses y luego<br />

<strong>al</strong> 'capit<strong>al</strong>, bien entendido que puede rechazarlo en<br />

absoluto, si no <strong>al</strong>canza para cubrir íntegramente ,la<br />

deuda en princip<strong>al</strong> y réditos, artículo 1.210 citado.<br />

Art. 1.224. Si el que tiene contra sí Varias deudasen favor<br />

de la misma persona acepta un recibo en el cu<strong>al</strong> el acreedor<br />

imputa especi<strong>al</strong>mente la suma recibida á una de éllas, no puede<br />

hacer la-imputación sobre una deuda diferente, cuando no ha<br />

habido dolo 6 sorpresa de parte del acreedor.<br />

La ley considera que la imputación hecha por<br />

el acreedor en el recibo ha sido convenida entre él<br />

y el deudor, puesto que éste lo acepta sin servación,<br />

ó que el .de'i'dor ha dejado <strong>al</strong> acr ,jr la<br />

3-T , Ifl

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