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Tomo Tercero - MSINFO

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lo por tu .cuadro de la Anunciación, y fijamos el día de<br />

mañana para hacernos mutua tradición de aquellos objetos.<br />

Un rayo rompe esta noche mi estatua en mil<br />

pedazos: nada puedo entregarte. Estás, empero, obligadoá<br />

entregarme 'tu cuadro, porque el contrato fue<br />

perfecto, nos transferimos recíproamente la propiedad<br />

de las cosas cambiadas, y la estatua pereció para su<br />

dueño, que eres tú, res peril domino suo, artículo 1.099.<br />

Si mi estatua se destruyó por - mi culpa, ó estando en<br />

¡nora de entregártela, es c1aroque te deberé su v<strong>al</strong>or.<br />

Cuando el objeto de la obligación, consiste en un<br />

hecho, la imposibilidad de ejecutar el hecho resuelve de<br />

todo en todo el contrato, porque desaparece la: causa de<br />

la obligación para una de las partes:<br />

Art. 1.266. Cuando la cosa ha perecido, puéstose fuéra del<br />

comercio, 6 perdídose sin culpa del deudor, los derechos y las acciones<br />

que le pertenecían respecto de esta cosa pasan á su acreedor.<br />

Si la osa es un uerpo cierto, y me es imputable<br />

su pérdida, mi obligación no se extingue; pero, en qué<br />

consisteesa obligación ?<br />

Es evidente que aunque se me considere culpado,<br />

no puedo entregar lo que no existe: la obligación primitiva<br />

se ha extinguido forzosamente, porque nadie está<br />

obligado á lo imposible, ad impossibi/ium nemo z'eneur.<br />

Mi obligación ha cambiado de forma, y se ha convertido<br />

por necesidad en la de resarcimiento de daños y perjuicios,<br />

artículo 1.190, yen ese sentido es que se dice que<br />

la obligación subsiste en t<strong>al</strong>es casos, por consecuencia<br />

de culpa ó mora.<br />

Si la cosa ha' perecido por fuerza mayor ó caso<br />

fortuito que no me es imputable, á nada estoy obligado<br />

entonces. Los derechos y acciones que tenía yo en la<br />

cosa pasan á la otra parte, no como acreedora simplemente,<br />

sino como propietaria que se había hecho de ella,<br />

por virtud del contrato, y así se trasmiten sin que sea<br />

menester cesión posterior. Corresponderán, pues, á la<br />

parte expresada los derechos contra el asegurador, si la

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