30.08.2015 Views

al 1Iüifl lóbt*IXT

Tomo Tercero - MSINFO

Tomo Tercero - MSINFO

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

- 85 -<br />

menos que conste la intención manifiesta de donar, y la<br />

acción, que proponga no puede perjudicar á los otros<br />

acreedores: 29 pagó simplemente por error, creyéndose<br />

obligado á pagaré ignorando que le asistía el remedio<br />

de la compensación, en ese caso podrá proponer la<br />

acción de lo indebido, como en el caso en que hubiera<br />

pagado lo que no debía, y tampoco tendrá derecho á<br />

prev<strong>al</strong>erse de su crédito contra terceros; y 39 pagó por<br />

ignorar que era acreedor de su acreedor, y esta ignorancia<br />

está justificada con motivos racion<strong>al</strong>es, lo cu<strong>al</strong> la distingue<br />

del simple error, como cuando pagó antes de saberque<br />

era heredero de una persona acreedora del<br />

acreedor, en t<strong>al</strong> circunstancia su crédito goza de todos<br />

los privilegios, hipotecas y fianzas que le pertenecían y<br />

puede invocarlas contra terceros.<br />

Dos cosas tendría que probar para conservar esos<br />

derechos contra los demás acreedores, á saber : que ignoraba<br />

la existencia de su acreencia y que la casa de<br />

esa ignorancia era jusÉa, corno dice el artículo, esto es,<br />

fundada y racion<strong>al</strong> en una persona de, su inteligencia,<br />

educación y condiciones civiles, de lo que se colige ([ue<br />

si hubo negligencia 6 f<strong>al</strong>ta de su previsión en su proceder,<br />

sólo podría v<strong>al</strong>er la acción contra el deudor. Para<br />

el caso á que nos referirnos es indiferente que los terceros<br />

acreedores sean anteriores ó posteriores á la coinpensación<br />

efectuada por ministerio de la ley: gozan de<br />

la extinción de la deuda en cuanto con ella fenecieron<br />

las seguridades accesorias que la garantizaban, y que<br />

las partes no tienen el derecho de mantener para perjudicarlos<br />

ó para favorecerse ellas á su voluntad.<br />

5!<br />

D' la con/sián<br />

Art. 1.263. Cuando las cu<strong>al</strong>idades de acreedor y deudor se<br />

reunen en la misma persona, se hace una confusión de derecho que<br />

extingue la deuda y el crédito.<br />

confusión es la reunión en una miSma persona de<br />

las cu<strong>al</strong>idades de acreedor y deudor. Er el usufructo

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!