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Tomo Tercero - MSINFO

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- 163 -<br />

las anotaciones cuando están en contradicción unas<br />

con otras en los regís/ros ó papeles domésticos. Es<br />

un punto de hecho que puede decidirse por las circunsancias<br />

gener<strong>al</strong>es del asunto, el carácter de la<br />

persona y otros datos conexionados.<br />

Nos resta examinar la cuestión de si una persona<br />

puede ser obligada á producir en juicio sus registres<br />

y papeles domésticos, á instancia, de la otra parte<br />

que sostiene que hay en ellos declaraciones por las<br />

cu<strong>al</strong>es consta el reconocimiento de sus derechos.. Es<br />

regla leg<strong>al</strong> conocida, que los individuos no comerciantes'<br />

están exentos del deber de llevar libros y registros<br />

-de cu<strong>al</strong>quier natur<strong>al</strong>eza que sean, y los tribun<strong>al</strong>es<br />

no pueden. por tanto exigirles en ningún caso que<br />

presenten los apuntes- ó papeles domésticos que hayan-<br />

llevado, ó que tengan procedentes de sus causantes<br />

no comrciantes. Mandar que sean puestos á disposición<br />

d la autoridad judici<strong>al</strong> sería quebrantar la<br />

garantía constitucion<strong>al</strong> que declara inviolable'el secreto<br />

de la correspondencia y papeles domésticos. Distinta<br />

cosa es cuando uno de los litigantes demuestra que<br />

la parte contraria reserva en su poder documentos<br />

emandos de - 1a otra parte ó de terceras personas, y<br />

en los cu<strong>al</strong>es fúnda el litigante los derechos que re<br />

dama ó son necesarios para su defensa,: la negativa<br />

á producirlos podría acarrearle la pérdida del pleito<br />

conforme á las leyes. Ya hemos dicho que los re,çis-<br />

• ti-os 'y papeles domésticos no se pueden c<strong>al</strong>ificar como<br />

doumentos en t<strong>al</strong> sentido, porque no emanan de un<br />

- acto común de las partes, ni el de otras personas<br />

interesadas, y 'son en consecuencia del dominio exclusivo'<br />

del que los '-ha escrito ó de sus causa—habientes.<br />

La parte 'puede , ser compelida á presentarlos solamente.,<br />

en el casó de que se pruebe que los iegistros<br />

ó papeles citadbs son comunes í ella y á la parte<br />

contraria, por haberlos escrito conj u ntamen te siendo<br />

socios, coherederos, copropietaI-ios, etc., de lo qüe resultaría<br />

. que pertenecen á ambos y ambhs pueden

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