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Tomo Tercero - MSINFO

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- 357 -<br />

lo contra el vendedor de su vendedor, según lo explicado<br />

arriba, y ese derecho le corresponde por tanto <strong>al</strong><br />

adquirente de la cosa á título gratuito, como el donatario,<br />

contra aquellas personas de quienes el donante<br />

derivó su propiedad á título oneroso, sujeto á la responsabilidad<br />

'mencionada.<br />

El comprador tiene derecho <strong>al</strong> saneamiento,<br />

cuando por herencia del verdadero propietario sigue<br />

poseyendo legítimamente la cosa que le fue trasmitida<br />

por la venta. Su título de adquisición ha cambiado y<br />

puede hacerse restituir el precio que indebidamente<br />

pagó, junto con los gastos y costas del contrato. No<br />

procederán sin duda las otras indetimizaciones, porque<br />

no se han verificado los daños y perjuicios para los que<br />

se dan.<br />

Si fuere el vendedor el que hubiese heredado <strong>al</strong><br />

propietario, no tendría acción reivindicatoria contra la<br />

cosa vendida por él mismo, porque en su c<strong>al</strong>idad de<br />

vendedor estaba obligado á la evicción, y se produciría<br />

una confusión de derechos y obligaciones t<strong>al</strong> que destruiríA<br />

todo recurso en aquel sentido. De <strong>al</strong>lí el axioma<br />

jurídico ATo puede causar la , evicción el que está obli-<br />

Kado á ,oarafzÉi'r. Quern de cvichone'lenel aclio, eurndeiñ<br />

ag'enlem rete /1 it excetio.<br />

Art, 1.450. Los contratantes pueden z por convenios particulares<br />

aumentar 6 dismihuir el efecto de esta obligación leg<strong>al</strong><br />

y convenir también en que el vendedor, quede libre de ella.<br />

Como la obligación, de sáiidar no es esenci<strong>al</strong> sino<br />

natur<strong>al</strong> en el cohtrato "dé veñtay las partes pueden estipular<br />

sobre ese punto' lo que tengan á bien. Pueden<br />

establecer tina cláusula pen<strong>al</strong> para dar mayor gravedad<br />

á la obligación, prefijar el nionto dé los daños y perjúi:<br />

cios, 'limitar la indemnización á'una parte de los perjuicios,<br />

' determinar lbs'gastos 'y hasta exoríerar'de toda<br />

responsabilidd <strong>al</strong> vendedor. ... '<br />

Esta última cláusula está sujeta á a-rias rtricciones,<br />

conforme á los artículos siguientes.

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