30.08.2015 Views

al 1Iüifl lóbt*IXT

Tomo Tercero - MSINFO

Tomo Tercero - MSINFO

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

- 359 -<br />

Art. 1.452. Aunque se haya estipulado que el vendedor no<br />

quede obligado <strong>al</strong> saneamiento, en caso de evicción deberá restituir<br />

el precio, á menos que el comprador hubiere tenido conocimiento<br />

del riesgo de la evicción en el- momento de la venta, 6 que haya<br />

comprado á todo riesgo.<br />

Como se ve en los artículos anteriores, el legislador<br />

ha llenado de trabas y restricciones la estipulación que<br />

liberta <strong>al</strong> vendedor de la obligación de sanear. Cuando<br />

la admite por legítima no hace más que reducirla,<br />

considerando que el vendedor no tiene razón para retener<br />

el precio de la cosa vendida, llegado el caso de perder<br />

el comprador la propiedad que le trasmitió, y que<br />

concede mucho, redimiendo <strong>al</strong> vendedor de la obligación<br />

de pagar lo demás que en el artículo siguiente se<br />

le impone como consecuencias del saneamiento.<br />

El pacto de no sanear que ]Imita la obligación del<br />

vendedor á restituir el preció, es válido solamente cuando<br />

la evicción no procede de un hecho person<strong>al</strong> suyo ó<br />

de m<strong>al</strong>a fe. Lo mismo sucede cuando por convenio<br />

de las partes se disminuye la responsabilidad del vendedor,<br />

sea en cuanto á la cantidad, sea respecto de las<br />

otras consecuencias de la evicción, como los frutos, daños,<br />

perjuicios, costas, etc.<br />

Y es necesario para que el vendedor quede absolutamente<br />

libre de esa responsabilidad, que el comprador<br />

supiese que adquiría una cosa en litigio ó que podía<br />

ser 'más tarde litigiosa, que la comprase á todo riesgo,<br />

pues de esa manera el vendedor no transfirió sino un<br />

derecho eventu<strong>al</strong>, una pretensión, una esperanza de<br />

vencer en el litis futuro, y eso puede ser objeto de un<br />

contrato. Esa circunstancia, puede constar del mismo<br />

instrumento de la venta ó de otros actos -ó escritos.<br />

El vendedor puede retener en t<strong>al</strong> situación el precio<br />

de la venta, aunque sobrevenga la evicción, porque<br />

la causa de ese contrato <strong>al</strong>eatorio fue la eventu<strong>al</strong>idad ó<br />

esperanza cedida <strong>al</strong> comprador. -<br />

Art. 1.453. Si se ha, prometido el saneamiento 6 si nada se<br />

ha estipulado sobre él, el comprador que ha padecido la- evicción<br />

tiene derecho á exigir del 'vendedor

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!