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Tomo Tercero - MSINFO

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esa reunión se llama consolidación, artículo 533. Verifícase<br />

también hn las servidumbres cuando se reunen en<br />

una misma persona el predio dominante y el predio sirviente,<br />

artículo 647. La mezcla de cosas muebles que<br />

no pueden separarse se denomina tarnbiéii en Jurisprudencia<br />

confusión, artículo 490.<br />

La confusión de personas, á que especi<strong>al</strong>mente se<br />

contrae este artículo, se efectúa cuando el acreedor hereda<br />

<strong>al</strong> deudor, el deudor <strong>al</strong> acreedor ó una tercera persona<br />

los hereda á ambos. La herencia es el medio más<br />

frecuente de re<strong>al</strong>izar la canjiisión, pero podría averiguarse<br />

igu<strong>al</strong>mente por efecto de convenciones particulares.<br />

La confusión extingue el crédito y la deuda, no<br />

porque hace veces de pago, cómo la 'emisión, la com-<br />

CnsaHó?i, etc, sino porque el pago viene á ser imposible,<br />

pues ninguno puede reclarnarse ni pagarse á sí<br />

mismo. Hay, sin embargo, una excepción, y es el heredero<br />

beneficiario, en quien esta dividida la person<strong>al</strong>idad<br />

jurídica, corno representante de la sucesión en los<br />

derechos y obligaciones de ella y corno representante de<br />

los (ltie individu<strong>al</strong>mente le corresponden, artículo<br />

La ¿onfusión exting1e toda clase de deuda aunque<br />

esté sujeta á término ó cordición, puede extinguirla en<br />

todo ó en parte, según el cuanto de los derechos que<br />

han pasado <strong>al</strong> sucesor, pero sólo extingue en cada caso<br />

una deuda, no dos como sucede en la compensación.<br />

La confusión puede revocarse, si se anula ó se revoca,<br />

por ejemplo, la aceptación de la herencia, y entonces<br />

se acaba la r4,unión arriba expresada. Desaparece<br />

también en parte en el caso de venta de la herencia,<br />

artículo 1.502. La terminación de la confusión tiene<br />

ó no efecto retroactivo respecto de terceros según que<br />

la causa es necesaria ó voluntaria. Si lo primero las<br />

acreencias extinguidas reviven, no sólo contra el deudor<br />

sino también respecto de terceros por los privilegios, hipotecas<br />

y fianzas de la obli gación, verbo y gracia, por

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