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Tomo Tercero - MSINFO

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- 262 -<br />

artículo 83, ese magistrado será también el que apruebe<br />

las capitulaciones.<br />

La aprGbación antedicha puede otorgarse en la<br />

misma escritura contentiva del contrato .ó en un auto<br />

ulterior auténtico, con t<strong>al</strong> que se form<strong>al</strong>ice antes de la<br />

celebración del matrimonio. En seguida. se presentará<br />

todo lo obrado <strong>al</strong> Juez de Primera Instancia dél domicilio<br />

del menor para el efecto (le la autorización consiguiente.<br />

El Juez puede exigir que se produzcan todos los documentos,<br />

inventarios y cuentas que considere oportunos<br />

para llegar á <strong>al</strong>canzar pleno conocimiento de<br />

causa, y aun examinar diversas personas COfl ese objeto.<br />

Podrá, fln<strong>al</strong>frente, negar su autorización, y en ese caso<br />

nada v<strong>al</strong>dr'in las capitulaciones celebradas.<br />

El menor no posee más que dos medios leg<strong>al</strong>es para-disponer<br />

de sus bienes á título gratuíto el primero<br />

es el testamento, donde procede libremente, si tiene<br />

la edad indispensable, artículo 731; y el segundo es el<br />

de las cap ilm'aciones matr/moni<strong>al</strong>s, con las form<strong>al</strong>idades<br />

que hemos explicado.<br />

Están exentas de autorización judici<strong>al</strong> L ; donaciones<br />

que no excedan de diez mil bolívares en bienes<br />

muebles 6 inmuebles, exención que se hace para facilitar<br />

estos contratos cuando son de poco v<strong>al</strong>or los bienes<br />

que se trasmiten gratuítamente en ellos.<br />

Art. 1.364. Para la v<strong>al</strong>idez de las donaciones y demás convenciones,<br />

hechas en el contrato de matrimonio por aquel contra<br />

el cu<strong>al</strong> se ha pronunciado sentencia, 6 se está siguiendo juicio de<br />

inhabilitación, es necesario la asistencia y aprobación del cnrad6r<br />

que tenga, 6 del que se nombre <strong>al</strong> efecto, si no se le hubiere nombrado<br />

todavía; y la aprobación judici<strong>al</strong> en los mismos casos en que<br />

se requiere respecto á menores.<br />

La ley se refiere <strong>al</strong> inhabilitado no <strong>al</strong> evirediélio,<br />

porque se supone que éste se h<strong>al</strong>la privado del ejercicio<br />

de sus. facultades intelectu<strong>al</strong>es, y no puede casarse,<br />

artículos 67 y 126 mientras que el inhabilitado se encuentra<br />

en el uso ¿e su razón y lo que no puede es disponer<br />

de sus bienes, artícui 383. El curador no interviene

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