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Tomo Tercero - MSINFO

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-225-<br />

digo; y el podérdante tendrá el derecho de rechazarla si<br />

lo perjudiça.<br />

Corno las posiciones deben hacerse en forma asertiva<br />

es claro que ,eHs constituyen también uña confesión<br />

con relcón á la parte quejas formula, en cuanto á los<br />

hechos referidos en. ellas, aunque sean obra del apoderado<br />

no autorizado para hacer la confesión judici<strong>al</strong>,<br />

porque 1 procededentro dé los límites del n-iandato, como<br />

en la contestación de la demanda. Los expositores<br />

franceses no admiten. qué tengan fuerza de confesión<br />

las preguntas que en elinterrogatorio sur fails el ar<br />

lides, equiv<strong>al</strong>entes á las posiciones en nuestro procedimiento,<br />

hace una parte á la otra. Se comprende la<br />

razón de su négtiva: esas preguntas son simplemente<br />

inquisitivas, de modo que el interrogante no afirma el<br />

hecho que indaga cuando en las posiciones se da por<br />

sentada la existencia del hecho, y se exige <strong>al</strong> absoivente<br />

que lo afirme ó lo niegue. Sería inmor<strong>al</strong> que el mismo<br />

que aseguró la 'verdad del hecho pretendiese desmentirlo<br />

después.<br />

Exígese el juramento en las posiciones, porque son<br />

bases de la confesión que se solicita como prueba. La<br />

confesión judici<strong>al</strong> puede efectuarse en cu<strong>al</strong>quier estado<br />

del juicio, en acta ó diligencia extendida en el expediente.;<br />

pero, en ese caso como en -el de las posiciones<br />

absolutas afirmativamente, no da término á la demanda,<br />

que sigue su curso hasta la sentencia. .<br />

La confesión no posee ningún v<strong>al</strong>or en las materias<br />

en que no sepuede transigir, por ejemplo: en las cuestiones<br />

sobre nulidad de matrimonio, sobre divorcio y<br />

separación de bienes y en las que e ref4eren <strong>al</strong> estado<br />

civil, de las personas, artículo 196.<br />

En los juicios crimin<strong>al</strong>es la confesión judici<strong>al</strong> necesita<br />

para hacer prueba plena, que concurran las circunstancias<br />

expresadas en el artículo 2 19 del Código de Procedimiento<br />

Crimin<strong>al</strong>, y siempre pueden admitirse pruebas<br />

contra ella, lo que no es posible en eljuicio civil, s<strong>al</strong>va<br />

15---'r. !IJ,

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