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Tomo Tercero - MSINFO

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punas ni suplir ' <strong>al</strong> tercero que rehusa admitir. Si la<br />

venta no se efectuó por la negativa de una de las<br />

partes á designar el experto, ella será responsable á<br />

la otra de los daños y perjuicios resultantes.<br />

La venta viene á ser obligatoria rara los contratantes<br />

desde que el experto ó los expertos nombrados<br />

han fijado el precio. Esa fijación no hace las veces del<br />

cumplimiento de una condición suspensiva, sino que<br />

determina -la existencia de uno de los elementos de la<br />

venta, como lo es el precio. De esa' época es que el<br />

comprador adquiere como propietario la cosa vendida y<br />

quedan á su cargo los riesgos de ella. Cuando el precio<br />

se ha de fijar por un hecho futuro, por ejemplo, el<br />

que .tenga el café en el mercado de Caracas el día quince<br />

del mes próximo, ci contrato SC considerará perfecto<br />

después de trascurrida esa fecha, por el precio mencionado<br />

; y si se señ<strong>al</strong>a por un hecho pasado, verbo y gracia,<br />

el que tuvo en el Havre el primero del mes pasado,<br />

desde que ese precio es conocido, pero la mercancía<br />

vendida así, quedó á contar de la fecha del contrato á<br />

riesgo del comprador, porque ci precio existía y sólo<br />

f<strong>al</strong>taba conocerlo.<br />

Pueden las partes estipular el precio que á bien<br />

tengan, por pequeño que sea. Nuestro Código ha<br />

abrogado la rescisión por causa de lesión, que reconocía<br />

el Derecho antiguo, aunque sea enorme y hasta enormísima,<br />

artículo 1.277. No poseemos en esta materia'<br />

más rescisión que la que permite el artículo 1.442.<br />

Los autores distinguen entre el precio vil y el precio<br />

que no es seio. Los contratants han podido dar<br />

á la cosa-un precio inferior con mucho <strong>al</strong> que ella ha<br />

costado y podría v<strong>al</strong>er, pero que es el único que imponen<br />

ó permiten las circunstancias. Es vil mas es -serio,<br />

porque lo consideran equiv<strong>al</strong>ente, y porque el vendedor<br />

tiene el propósito de exigirlo para aprovecharse de él<br />

y el comprador contrae la obligación de pagarlo. Vendes<br />

una casa que justipreciada reprenta B i-oo.000 por<br />

[0.000 el precio es vil pero s serio. La vendes por

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