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Tomo Tercero - MSINFO

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- 94<br />

mandó que lo mataran ó lo vendió en pie. Será<br />

responsable sólo del precio. Adviértase que la ignorancia<br />

debe estar leg<strong>al</strong>mente excusada para ser inculpable,<br />

como cuando proviene de que se ha h<strong>al</strong>lado<br />

un testamento posteriormente, en que consta la disposición<br />

ú obligación de que antes no se tu'vo noticia.<br />

Nada deberá Paulo si en t<strong>al</strong> Ignorancia la cosa se<br />

perdió por negligencia suya, puesto que podía considerarse<br />

dueño de ella sin deber especi<strong>al</strong> de cuidarla.<br />

- §79<br />

De la rescisi6n y de la anulación.<br />

Art. 1.269. En los casos en que una disposición especi<strong>al</strong><br />

de la ley no dispusiere otra cosa, la acción para pedir la rescisión<br />

6 la anulación de una convención dura cinco años.<br />

Este tiempo no empieza á correr en caso de violencia, sino<br />

desde el día en que ha cesado: en caso de error 6 de dolo, desde<br />

el día en que han sido descubiertos: respecto de los actos de<br />

los entredichos é incapaces, desde el día en que haya sido <strong>al</strong>zada<br />

la interdicción. 6 la ihhabilidad: respecto de los actos de los menores,<br />

desde el día de su mayoridad; y respecto de los actos de<br />

las mujeres casadas, desde el día de la disolución del matrimó7<br />

nio.<br />

Al tratar de la nulidad del matrimonio en el artículo<br />

123 apuntamos <strong>al</strong>gunas ideas sobré esta materia, que<br />

debernos completar ahora con otras observaiones más.<br />

Interesa distinguir los contratós inexislentes, los<br />

contratos nulos y los contratos anulables.<br />

•Llámanse inexistentes los contratos que no tienen<br />

por decirlo así sér re<strong>al</strong> 6 verdadero, desde el punto<br />

de vista leg<strong>al</strong>, civil y' aun en ocasiones materi<strong>al</strong>. F<strong>al</strong>tan<br />

en ellos, no los elementos indispensables para la<br />

v<strong>al</strong>idez de las convenciones, sino los que se .requieren<br />

para la existencia del hecho mismo. Hablando<br />

del matrimonio, pusimos como' ejemplo de uno inexis<br />

lente el que se hubiese celebrado entre dos personas<br />

de un mismo sexo. En ese sentido podemos poner<br />

por caso el de una convención celebrada por una.persona<br />

consigo misma, 6 con un muerto, 6 sobre cosas

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