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Tomo Tercero - MSINFO

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- 294 -<br />

chas para todo acto que por su natur<strong>al</strong>eza exceda de la<br />

simple administración.<br />

la disolución y liquidación de la sociedad.<br />

Art. i . 400. La sociedad conyug<strong>al</strong> se acaba por el heho de<br />

disolverse, el matrimonio, por el divorcio en los casos y en los términos<br />

expresados en la Sección que trata de él, y cuando hubiere<br />

sido declarado nulo el matrimonio. En este último caso el cónyuge<br />

que hubiere obrado con m<strong>al</strong>a fe no tendrá parte n los gananci<strong>al</strong>es.<br />

-<br />

Tnibién se disuelve la sociedad por la ausencia declarada y<br />

por ión judici<strong>al</strong> la de bienes, separac<br />

en los casos autorizados por<br />

este Código.<br />

Toda separación voluntaria es nula.<br />

La sociedad conyuç<strong>al</strong> es un contrato accesorio del<br />

matrimonio, y puede terminar de uno de los modos siguientes:<br />

i—Por la ijinerte de upo de los cónyuges. La<br />

muerte es el modo más natur<strong>al</strong> y frecuente de extinguirse<br />

la comunidad entre los cónyuges: no puede absolutamente<br />

subsistir con los herederos del consorte<br />

premuerto,.<br />

ni seria admisible pacto anterior sobre eso,<br />

por lo que muerto uno de los dos cónyuges se entiende<br />

que los herederos de éste hacen suyo los frutos<br />

de los bienes patrimoni<strong>al</strong>es de su causante y lo<br />

mismo el cónyuge sobreviviente, aun cuando esté pendiente<br />

la liquidación de la sociedad.<br />

29—Por la decla/oria de nulidad del matrimonio,<br />

lá cü<strong>al</strong> termina la comunidad para lo futuro, á menos<br />

que conste en el juicio que hubo antes m<strong>al</strong>a fe de<br />

uno ó ambos cotrayentes, . ó quecesó la buena fe<br />

con que fue celebrado. casos en que el matrimonio<br />

no produce.para él ó para ellos, ó deja de produciren<br />

10 adelante efectos civiles, entre los que se cuenta<br />

la comunidad de bienes, artículo Si el matrimonio<br />

ha -sido ahulado y los anteriores cónyuges continúan viyiendo<br />

marit<strong>al</strong>mente.no se verifica' entre ellos ninguna<br />

especie de asociación, y el que antes se 11aii6 marido

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