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Tomo Tercero - MSINFO

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- 301<br />

se retrotrae á la fecha del registro de la demanda,<br />

y si la. separaciÓn es decretada· serán devueltos á la<br />

parte de su causante los frutos de sus bienes. propios,artículo<br />

1.404, y quedarían sin efecto las enajenaciones<br />

y obligaciones del marido relativas á los<br />

bienes . gananci<strong>al</strong>es después del registro de la demanda.<br />

Art. 1.407. Cada cói1yuge, por sí 6 por sus herederos,<br />

sacará de. la masa "las especies' ó cuerpos<br />

tenezcan y los v<strong>al</strong>ores que constituyan el<br />

ciertos que le per­<br />

resto de su haber,<br />

deduciendo previamente lo· que deban á la sociedad y <strong>al</strong> otro<br />

cónyuge.<br />

Contráese á la liquidación en gener<strong>al</strong> de la sociedad,<br />

por cu<strong>al</strong>qüiera causa que ocurra, disolución ó<br />

anulación del matrimonio, ausencia. -divorcio (¡ sepa­<br />

.ración judici<strong>al</strong> dé bienes.<br />

Las reglas son sencillas: ha de formarse en primer<br />

lugar el debe y /wbi'J' de las tres entidades j urfdicas<br />

constituidas por el contrato de matrimonio, á<br />

saber: la sociedad: el marido ylamujer. Si los<br />

bienes ó v~lores aportadós por cada cónyuge están'<br />

íntegros, sé entregan ó pagan amcsq ue todo, y lllego<br />

se distribuyen. porn1ítad t'ntre el marido y la mujer<br />

los bienes soci<strong>al</strong>es. Si fuere lo contrario, se pagan<br />

co.npreferencia los v<strong>al</strong>ores. que' Ltltan ;'l la. mujer~ y<br />

de~pués los que f<strong>al</strong>tan para cubrir el patrimonio del·<br />

marido.<br />

SiJQsbienes ó v<strong>al</strong>ores de la sociedad no <strong>al</strong>canzan<br />

para satisfacer el patrimonio de la. mujer, debe<br />

pagar el marido lo que f<strong>al</strong>ta con los sUyos propios,<br />

sobre lúscu<strong>al</strong>es. tiene la mujer hipoteca leg<strong>al</strong>, conforme<br />

<strong>al</strong> artículo.l,.8S3, número S(?, á men(;s que los<br />

bienes ó v<strong>al</strong>{)res antedichos hayan perecido por caso<br />

fortuít?Ó fuerza rnayor. Con esta g-arimtía cOll1pensa<br />

ley á larnujerlas bCllltades administrativas, que<br />

acuerda <strong>al</strong> marido durante elh1atrill1onio~<br />

...... Por lo demás, la sociedad estú obligada á pa.gar<br />

á cada' cÓ'nyuge 10 que haya tori1adode,.st) patri-

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