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Tomo Tercero - MSINFO

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- 228 -<br />

y la rescisión. Para esos expositores la confesión es<br />

divisible si Luis <strong>al</strong> confesar que recibió la suma mencionada<br />

dijera, que hay compensación con otra cantidad<br />

que le debe Martín. La compensación no tiene<br />

conexión 'con el hecho princip<strong>al</strong>, porque la circunstancia<br />

de ser el deudor acreedor de su demandante es<br />

enteramente independiente de la obligación princip<strong>al</strong>.<br />

'El acreedor podrá, pues, considerar probado su crédito<br />

por la confesión, y el deudor tendría que probar su<br />

acreencia para que puedan efectuars la compensación<br />

<strong>al</strong>egada.<br />

Prescindiendo de todas las distinciones de escuela,<br />

para nosotros es indudable que la confesión hecha en<br />

la contestación de la demanda ,es de suyo divisible,<br />

cuando contiene la afirmación de la existencia de la<br />

obligación y la de la extinción de ésta. Por ejemplo:<br />

es cierto que me prestaste tu cab<strong>al</strong>lo, pero te lo devolví<br />

; es cierto que me obligué á darte mil bolívares,<br />

pero te los pagué ó me los remitiste, 6 están compensados<br />

con otros tantos 'que me debes, ó ha habido. nova.<br />

ción, prescripción, etc."<br />

- En t<strong>al</strong>es casos el demandado opone en re<strong>al</strong>idad una<br />

excepción que debe probar, según la regla reus excipiendo<br />

fil actor, y conforme <strong>al</strong> artículo 1. 28 1.<br />

La confesión verificada en cu<strong>al</strong>quiera otro estado ,ú'<br />

ocasión, como en posiciones, etc., ó fuéra del juicio,<br />

será indivisible, conforme <strong>al</strong> precepto establecido en es<br />

te artículo, que es gener<strong>al</strong> y absoluto. El principio de<br />

la indivisibilidad de la confesión no es aplicable <strong>al</strong> caso<br />

.en que ésta . se invc'ca como principio de prueba por'<br />

escrito. Entonces no se trata de -dar á la confesión la<br />

fuerza de plena prueba sino de la verosimilitud del hecho<br />

controvertido para permitir la prueba de testigos.<br />

Por lo demás, si ese hecho consta probado en la causa<br />

por otros medios leg<strong>al</strong>es, no habrá lugar ciertamente<br />

á la aplicación del principio sobredicho, porque la prueba<br />

puede encontrarse fuéra de la confesión.<br />

Es dcictrina establecida que este principio de Ja in-

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