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Tomo Tercero - MSINFO

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- 287 -<br />

artículo acerca de los hijos natur<strong>al</strong>es ; pero, recordando<br />

lo dispuesto en el' artículo 208, podemos deducir<br />

que si los hijos natur<strong>al</strong>es, cu<strong>al</strong>quiera que haya<br />

sido el tiempo de su reconocimiento, se encuentran<br />

en la casa común con eFconsentimiento del otro cónyuge,<br />

los gastos de manutención y educación que<br />

originen son de cuenta de la sociedad.<br />

Por, razón de humanidad y buena armonía son<br />

también gastos comunes los <strong>al</strong>imentos dados á los<br />

ascendientes, conforme á la ley, sean legítimos ó natur<strong>al</strong>es.<br />

La mujer podrá reclamar hasta después de<br />

la disolución del matrimonio, que se rebaje por el Juez<br />

el gasto hecho por el marido para <strong>al</strong>imentos de un<br />

ascendiente de éste, y se le cargue á su cuenta particular.<br />

Como el mirido ha de ser el que fije y pague<br />

esos <strong>al</strong>imentos según sus proporciones, difícilmente<br />

se dará el caso en que tenga que reclamar los que<br />

haya suministrado á un ascendiente de la mujer, para<br />

hacer recaer sobre ella la parte que se juzgue excesiva.<br />

Cuando el monto de los <strong>al</strong>imentos 'fue señ<strong>al</strong>ado<br />

desde el principio judici<strong>al</strong>mente, cabe la reclamación<br />

del cónyuge en el sentido de que se asignen á<br />

la sociedad y <strong>al</strong> cónyuge interesado de acuerdo con<br />

este artículo. Los <strong>al</strong>imentos que hayan de suministrarse<br />

á los demás' parientes son de cargo de cada<br />

cónyuge.<br />

Art. .392. También es de cargó cic' la sociedad el ¡niporte<br />

del patrimonio constituido á los hijos comunes para su<br />

colocación, por el marido y la mujer, de comin acuerdo.<br />

Si los bienes 'gananci<strong>al</strong>es no <strong>al</strong>canzaren, responderán de Ja<br />

diferencia por mitad, los cónyuges, -<br />

- El establecimiento, matrimonio ó colocación de<br />

los hijos comunes coron<strong>al</strong>os deberes que corresponden<br />

á los padres para con los hijos, y es justo que<br />

el importe de t<strong>al</strong>es 'gastos 'ó erogaciones 'pertenezca<br />

á la sociedad. Exígese que el marido y la mujer procedan<br />

en ello de común acuerdo, y- si el marido lo

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