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Tomo Tercero - MSINFO

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- 3' -<br />

de la sucesión adquiere los derechos del acreedor<br />

pagado, y puede hacerlos v<strong>al</strong>er contra los bienes de<br />

la herencia.<br />

No goza de esta subrogación el heredero que<br />

aceptó la herencia pura y simplemente, porque su<br />

patrimonio se confunde con el patrimonio del difunto;<br />

ni el curador ó administrador de la sucesión vacante,<br />

porque carece de interés propio legítimo en el pago<br />

de obligaciones que no recaen sobre él.<br />

En el Código de Comercio, artículo 328, tenemos<br />

otro caso de subrogación leg<strong>al</strong>, que ocurre cuando se<br />

paga la letra de cambio por intervención.<br />

Diremos por último, que en todos los casos de<br />

subrogación leg<strong>al</strong>, ésta se verifica ipso jure, sin necesidad<br />

de que se exprese que el pago se ha hecho<br />

con t<strong>al</strong> objeto y el acreedor está obligado á recibir<br />

el pago tot<strong>al</strong> so pena de indemnizar daños y perjuicios.<br />

Art. 1.221. La subrogación establecida en los artículos precedentes<br />

tiene lugar tanto contra los fiadores como contra los<br />

deudores.<br />

El acreedor que sólo ha sido pagado en parte y el que le<br />

ha hecho el pago parci<strong>al</strong>, concurren juntos para hacer v<strong>al</strong>er sus<br />

derechos, en proporción de lo que les es debido.<br />

El acreedor subrogado, convencion<strong>al</strong> ó leg<strong>al</strong>mente,<br />

puede ejercer sus derechos adquiridos por virtud de<br />

la subrogación contra los deudores y los fiadores.<br />

En cuanto á los coobligados no puede reclamarles<br />

sino la cuota con que deben contribuir <strong>al</strong> pago de<br />

ella, artículo 1.165. - -<br />

De lo expuesto en esta materia resulta que la<br />

subrogación puede oponerse: 19 <strong>al</strong> deudor para que<br />

pague la deuda <strong>al</strong> acreedor subrogado con todas las<br />

consecuencias de la obligación contraída, en la inteligencia<br />

de que si el subrogado adquirió el crédito<br />

por menos de su v<strong>al</strong>or norm<strong>al</strong>, el deudor no está<br />

obligado á pagar sino la suma que aquel efectivamente<br />

desembolsó: 29 á los otros acreedores del deu-

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