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Tomo Tercero - MSINFO

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T 152 -<br />

impedir que el Iinteresado aproveche los elementos<br />

probatorios que de' ellas pueden desprenderse en favor<br />

suyo, y para conciliar los preceptos leg<strong>al</strong>es el Juez<br />

obraría con acierto disponiendo que se compulsen en<br />

autos los párrafos no confidenci<strong>al</strong>es y se devuelvan<br />

las cartas á la persona á quien se impuso el deber de<br />

presentarlas.<br />

Art. 1.297. La fuerza probatoria de las cartas misivas producidas<br />

en juicio, se determina por las reglas establecidas en la<br />

ley respecto de los documentos privados y del principio de prueba<br />

por escrito.<br />

El Juez desestimará las que hayan sido presentadas en contravenci6n<br />

con la ley, sin perjuicio de los derechos que correspondan<br />

<strong>al</strong> agraviado por violación del secreto debido á la correspondencia<br />

epistolar.<br />

De las ¿arlas misivas puede resultar una prueba<br />

cab<strong>al</strong> ó sólo un principio de prueba por escrito. Si<br />

una carta misiva contiene la prueba directa de la<br />

obligación ó la de su extinción, se estimará como un<br />

documento privado reconocido, cuando ha sido opuesta<br />

por una de las partes á la otra de quien emana,<br />

y ésta no la ha rechazado ó tachado de f<strong>al</strong>sa, .ó cuando<br />

ha sido producida por la parte á quien fue dirigia á<br />

exigencia del autor, y la parte que la presenta no ha<br />

negado ó impugnado los hechos referidosen la carta.<br />

Si es un tercero el que produce la carta que le fue dirigida<br />

por una de las partes, se observarán las mismas<br />

reglas, péro en ese caso la carta dicha no podrá ser<br />

apreciada con más mérito que el de un indicio como<br />

la confesión extrajudici<strong>al</strong> hecha á un tercero, artículo<br />

1.331<br />

Ṡi las cartas presentadas no contienen sino la<br />

relación de hechos indirectos, que hacen verosímil la<br />

existencia de la obligación ó su fenecimiento, serán estimadas<br />

como principio de prueba por escrito, cuaqdo<br />

ellas provienen de la parte contra quien se aducen<br />

ó contra quien se oponen, artículo 1.316.<br />

Consta, por ejemplo, de una carta que su autor<br />

avisa recibo á la persona á quien la dirige de la suma

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