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Tomo Tercero - MSINFO

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Art, 1.467. En los casos d; los artículo 1.464 y 1.466, el<br />

comprador puede escoger entre devolver la cosa, haciéndose restituir<br />

el precio, y retener la cosa, haciéndose restituir la parte de<br />

precio que se determine por expertos.<br />

El comprador puede escoger entre la acción red/iirbi/oria<br />

para obtener la resolución de la venta, y la acción<br />

quantirniñoris para pedir la disminución proporcion<strong>al</strong><br />

del precio. Estas acciones nos vienen del Derecho<br />

Romano.<br />

Art. 1.468. Si el vendedor conocía los vicios de la cosa vendida,<br />

está obligado á .pagar daños y perjuicios <strong>al</strong> comprador, además<br />

de restituirle el precio.<br />

Solamente en caso de dolo se impone <strong>al</strong> vendedor<br />

la responsabilidad de daños y perjuicios.<br />

En el saneamien/opoi- evicción el vendedor e's siempre<br />

responsable de ellos, artículo 1.453; porque el propietario<br />

no'puede ignorar si es suya la cosa que enajena,<br />

mientras que no hay culpa si i gnora los vicios 6<br />

defectos ocultos de la misma.<br />

Art. 1.469. Si el vendedor ignoraba los vicios de la cosa<br />

vendida,, está obligado á pagar daños y perjuicios <strong>al</strong> comprador.<br />

además de restituirle el precio.<br />

En la nota anterior darnos la razón de esta disposición.<br />

La buena fe excusa <strong>al</strong> vendedor para el pago<br />

de-los daños y perjuicios.<br />

Art. 1.470. Si la cosa que tenía vicios ha perecido por causa<br />

de sus defectos la pérdida es de cargo del, vendedor que está<br />

obligado á restituir el precio, y á las otras indemnizaciojies indicadas<br />

en los dos artículos precedentes..<br />

Pero la pérdida ocasiónada po un caso fortuito es de cuenta<br />

del comprador.<br />

•Supónese aquí que la cosa perece á consecuencia<br />

de . sus defectos antes de vencerse el término que la<br />

ley señ<strong>al</strong>a p.ara proponer la • acción redhibitoria.<br />

Destruida la cosa por efecto de un caso fortuito,<br />

sería las más veces difícil, averiguar si existían ó no<br />

vicios ó defectos que la hacían impropia, e .tc. La pruc-

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