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Tomo Tercero - MSINFO

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298 -<br />

los derechos de ella, como acreedora del mandó, artículo<br />

1.192.<br />

Por la retroacción de la sentencia -á la fecha del<br />

registro de la demanda, quedan insubsistentes todas las<br />

enajenaciones y obligaciones, que perjudiquen á la mujer<br />

en, sus intereses y derechos. Esta retroactividad no<br />

se verifica en los juicios de divorcio en que sólo se ha<br />

pedido la separación de cuerpos. Para obtenerla sería<br />

necesario que se hubiese solicitado conjuntamente la de<br />

bienes.<br />

Art. 4 ( 5 Si is suciedad se restableciere se hará constar<br />

por escritura pública su restablecimiento.<br />

En caso de restablecerse la sociedad, produce sus efectos, como<br />

si la separación no hubiera tenido lugar, sin perjuicio de los<br />

derechos adquiridos por terceros, durante la separación.<br />

For una licción (le la ley se reputa que la sociedad<br />

conyug<strong>al</strong>, restablecida por escritura pública, se ha mantenido<br />

sin solucidn de continuidad pero, subsistirán<br />

las enajenaciones ú obligaciones que la mujer haya Otorgado<br />

en la forma leg<strong>al</strong>, durante la interrupción de la sociedad.<br />

La sociedad conyug<strong>al</strong> puede restablecerse, por<br />

ejemplo, en el caso de reconci<strong>al</strong>iación después de declarado<br />

el divorcio y verificada la separación de bienes, en<br />

el caso de regreso dei cónyuge ausente, etc. Exígese<br />

'que el restablecimiento de la sociedad conste de escritura<br />

pública,' esto es, documento registrado, porque de<br />

un acto revestido con esas solemnidades debe constar<br />

la extinción de la comunidad. Es doctrina corriente que<br />

la form<strong>al</strong>idad del registro, es menester no solo para<br />

v<strong>al</strong>er iespcto de terceros, sino también en cuanto á los<br />

cónyuges. Si no fuese así, éstos podrían suprimir la<br />

prueba del restlecimieno cuando les conviniera, éiinporta<br />

á los herede Vos y ciusa-habientes de los consortes<br />

que t<strong>al</strong> suceso est conprohado de una vez y para siempre<br />

de manera evident. .'<br />

Excusado es decir qie el acto registrado debe contener<br />

una manifestación fon<strong>al</strong> y .expresa, mutuamente

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