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Tomo Tercero - MSINFO

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- ''5 -<br />

cuando la ley no ha preceptuado que se guarden las<br />

form<strong>al</strong>idades externas del acto so pena de nulidad,<br />

como acaece en los contratos en que la escritura no<br />

se estima más que como medio de prueba. Los interesados<br />

pueden por actos públicos ó privados ulterio-<br />

•res remediar la omisión de documentos, reparar las<br />

irregularidades y aun corregir los errores de que adolecían<br />

las escrituras hechas, todo lo cu<strong>al</strong> puede ser<br />

independiente de la v<strong>al</strong>idez de las obligaciones contraídas,<br />

que existen por sí mismas para las partes,<br />

sin sujeción á determinadas solemnidades de orden<br />

externo.<br />

Art. 1.280. La confirmación, ratificación ó ejecución voluntaria<br />

de una donación ó disposición testamentaria de parte<br />

deJos hereddros ó causahabientes del donador 6 del testador,<br />

después de su muerte, lleva consigo la renuncia á oponer los<br />

vicios de forma y toda otra excepción.<br />

El testamento y la donación son actos que están<br />

sometidos á solemnidades especi<strong>al</strong>es, so pena de nulidad,<br />

artículos 772 y 1.035. El testador ó el donante<br />

que han f<strong>al</strong>tado ellas no pueden suplirlas<br />

por ningún acto confirmativo posterior expreso ó tácito<br />

en que no sean estrictamente observadas, según lo<br />

preceptuado en el ?rticulo precedente. Lo que no<br />

se le permite <strong>al</strong> testador ó <strong>al</strong> donante, la ley, empero,<br />

se lo concede á los herederos ó causa habientes de<br />

aquéllos después de la muerte d& causante, sin duda<br />

por respeto á la voluntad de los que f<strong>al</strong>lecieron, porque<br />

ya no existe el inconveniente de que v<strong>al</strong>ga más<br />

que la ley la voluntad de los otorgantes, y porque<br />

son otras personas las que resuelven, sin el apremio<br />

de las pasiones, ni la influencia de estos ó aquellos<br />

intereses, si les conviene rev<strong>al</strong>idar actos viciados é<br />

imperfectos.<br />

Hay otra razón más: débese suponer que . las<br />

form<strong>al</strong>idades consabidas se han establecido princip<strong>al</strong>mente<br />

para garantizar á los herederos, y, si ellos<br />

confirman ó ejecutan los actos ineficaces, es lógico

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