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Tomo Tercero - MSINFO

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dientes en su existencia y modo de ser, la obligación antigua<br />

y la obligación nueva son elementos necesarios de<br />

la novación, la extinción de la una sirve de causa á la<br />

creación de la otra, y viceversa, y si se prueba que la<br />

deuda que se juzga extinguida era nula, ó que había fenecido<br />

por el pago ú otro medio leg<strong>al</strong>, viene á resultar<br />

sin causa la obligación nueva, que no pudo reemplazar<br />

una obligación que para la ley carecía de existencia.<br />

De la obligación anulable puede asentarse igu<strong>al</strong> principio<br />

con la ya conocida s<strong>al</strong>vedad de que la excepción de<br />

rescisión no la pueden invocar sino las personas en cuyo<br />

beneficio está ordenada.<br />

No hay por qué confundir estos casos con el que es<br />

objeto de este artículo. Julio debe á Blas mil bolívares<br />

que prometió pagarle para que hiriese á Eloy, y no pudiendo<br />

cumplir la obligación delega para aquel pago á<br />

su deudor Fabio. Este puede oponer á Blas la excepción<br />

de ser nula la obligación por la torpeza de 'la causa,<br />

que Blas podía leg<strong>al</strong>mente oponer, y declarada nula la<br />

novación, renacerá la obligación de Fabio hacia Julio,io<br />

cu<strong>al</strong> puede interesar . á Fabio para hacer v<strong>al</strong>er contra<br />

Julio las excepciones de pago, compensación, etc., que<br />

por haber consentido inconsultamente la delegación no<br />

podía invocar sino asumiendo el carácter de demandante<br />

en un juicio.<br />

Parécenos también indudable que cuando la novación<br />

se re<strong>al</strong>iza por cambio de acreedor siendo uno mismo<br />

el deudor, inciso 39 del artículo 1.234, puede éste<br />

oponer <strong>al</strong> segundo acreedor las excepciones que tenía<br />

contra el primero, si no consta que la sustitución se ha<br />

efectuado con su consentimiento. .El artículo que an<strong>al</strong>izamos<br />

solo se contrae á la delegación acej5lada por el<br />

deudor.<br />

En el tratado de novación en el Código francés no<br />

se lee ninguna disposición concordante con la nuestra:<br />

ese punto se rige, pues, en la legislación francesa por el<br />

Derecho común. En el Código it<strong>al</strong>iano existe una (artículo<br />

1.278), de la cu<strong>al</strong> hemos reproducido en el nues

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