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Tomo Tercero - MSINFO

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- 73 -<br />

bien las deudas que tienen por objeto cosas inmuebles;<br />

verbo y gracia, Cayo debe á Ticio ochenta hectáreas<br />

de tierras no cultivadas, y Ticio le debe cuarenticinco<br />

de la, misma especie, es claro que su deuda se reduce<br />

á la diferencia entre las dos cantidades de inmuebles;<br />

pues. la ley lió distingue entre estos y los muebles.<br />

La compensación podía efectuarse en, otro género<br />

de muebles ó inmuebles, pero en t<strong>al</strong>es casos no se verificaría<br />

por disposición de la ley sino facultativamente<br />

por las partes, quienes pueden por convenio compensar<br />

por ejemplo, toros por cab<strong>al</strong>los, casas por hacierdas,<br />

etc. La extinción de las obligaciones no res& i<br />

entonces de la compensación sino de la voluntad de los<br />

contratantes.<br />

Inútil es decir que la compensación leg<strong>al</strong> no puede<br />

efectuarse entre un cuerpo determinado y otro indeterminado,<br />

, aunque sea de la misma especie; Servio<br />

me ha legado en su testamento el cab<strong>al</strong>lo en que acostumbraba<br />

montar, y yo te debo á tí, que eres su heredero,<br />

un cab<strong>al</strong>lo. No puedes .: pretender •que hay<br />

compensación entre aquel, que es un anim<strong>al</strong> de particular<br />

estimación, y ci otro que es un cab<strong>al</strong>lo cu<strong>al</strong>quiera,<br />

porque la compensación hace veces de pago, y no podrías<br />

obligarme á recibir en pago del legado otra cosa<br />

que n -sea la misma legada. 1.o propio es aplicable<br />

á•la- coexistencia de dos obligaciones por cuerpos determinados,<br />

que tampoco pueden compensarse por virtud<br />

de la ley.<br />

2- que, las deudas sean líquidas, lo cu<strong>al</strong> significa<br />

que conste la existencia de ellas y cuánto es su v<strong>al</strong>or,<br />

no contestado por las partes. No es líquida la deuda<br />

que 1 está pendiente de una condición, ó que es materia<br />

de una controversia no sentenciada tampoco lo es la<br />

que aunque cierta en i misma, necesita un arreglo<br />

de cuenta, una estimación (le pericos para determinar<br />

el monto fijo de ella en cifras monetarias.<br />

De este requisito no h- le colegirse que las

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