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Tomo Tercero - MSINFO

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- 404<br />

L ley repite lo dicho en el artículo 1.435. E 1 título<br />

que debe entregarse es el que establece los derechos<br />

del cedente contra el cedido. Si el crédito no consta<br />

por escrito sería entonces suficiente en sentir de <strong>al</strong>gunos<br />

aut,ores, para los efectos de la tradición el uso<br />

que del derecho hace el comprador con consentimiento<br />

del vendedor, según la regla gener<strong>al</strong> para la tradición<br />

de las cosas iincorpnr<strong>al</strong>es, qué contiene el articulo<br />

precitado.<br />

Aunque el cesionario adquiere por 'virtud de la<br />

cesión todos los derechos que corresponden <strong>al</strong> cede.nte<br />

contra el cedido, forzoso es exceptuarlos que<br />

son relativos á la persona de aquél. Así, cuando el,<br />

cedente es menor, el cesionario no puede pretender<br />

que no corra contra él la prescripción que estaba en<br />

suspenso. El crédito no cambia de natuileza ni de<br />

condiciones,,,, pero puede sufrir, como vemos en el , .<br />

ejemplo propuesto, las <strong>al</strong>teraciones qué se d'rived' de,.<br />

la c<strong>al</strong>idad, . de las personas que son partes en la cesión.<br />

Art. i. 496. El cesionario no tiene derechos contra terceros<br />

, sino después que la cesión ha sido notificada' <strong>al</strong> deudor, 6<br />

que éste la ha aceptado.<br />

Mientras, la cesión no ha sido notificada <strong>al</strong> deudor<br />

.ó ésté no la 'ha:accptado, la venta del crédito<br />

nov<strong>al</strong>e sino entre el cedente y el cesionario. Un<br />

tercero,, acreedor del cedente, que, procede judi'ci<strong>al</strong>meh'te,<br />

puede embargar el crédito, ­ y el cesionario no<br />

podría oponerle la cesión hecha á su favor, porque<br />

flO había .sido notiflcada ni aceptada, como lo previene<br />

este artículo..<br />

No ce la ley entre nosotros que esOs Rctos<br />

consten de documentos auténticos, á diterencia de lo<br />

que preceptúan el Código francés y el it<strong>al</strong>iano. La<br />

notificación puede constar de una carta en que el deudor<br />

" a,yise recibo de la que le haya dirigido el acreedr<br />

cedente para . participarle la cesión, y la acepta -<br />

ciúr. puede constar del mismo modo ó de Una nota

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