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Tomo Tercero - MSINFO

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la sociedad, sin que para esos actos se necesite el<br />

consentimiento del propietario que es la mujer, ni<br />

v<strong>al</strong>ga la oposición que ella ha ga á los actos de enajenaciun<br />

del marido, s<strong>al</strong>vo e] caso en que hubiese intentado<br />

la demanda de separación (le bienes que 1<br />

permite el artículo i.3o6. Las facultades, que aquí se<br />

confieren <strong>al</strong> niarido son consecuencia natur<strong>al</strong> de la<br />

supremacía que la ley le asigna como jefe de la familia.<br />

Art. 1 sus. Fi iiiai'ido podr'í hacer donaciones moderadas<br />

de los bienes soci<strong>al</strong>es.<br />

Autoríz<strong>al</strong>o también la ley para disponer de los<br />

bienes dichos por donaciones, con t<strong>al</strong> que estas sean<br />

mode)'u(/,rs, p<strong>al</strong>abra que necesariamente tiene un v<strong>al</strong>or<br />

relativo, según el v<strong>al</strong>or de los bienes soci<strong>al</strong>es. Lo<br />

que puede , ser excesivo para un patrimonio escaso no<br />

lo sería ciertamente para un gran caud<strong>al</strong>. Pero, advirtamos<br />

que la ley no apercibe de nulidad las donaciones<br />

del marido que no merezcan . el c<strong>al</strong>ificativo<br />

de mdcradas. Los donatarios no están obligados á<br />

averiguar cuando aceptan, si las donaciones son excesivas,<br />

compararlas con ci patrimonio conyug<strong>al</strong>, cuya<br />

estimación pueden muy bien ignorar. Lo cu<strong>al</strong> no impide<br />

que sean sujetas á reducción cuando llegue la<br />

oportunidad establecida por la ley, artículo 1.064.<br />

Esta disposición se encamina puramente á hacer<br />

responsable <strong>al</strong> marido con relación á la mu jer, en el<br />

caso de que las donaciones no Sean noderadas respcto<br />

del v<strong>al</strong>or de los bienes soci<strong>al</strong>es. Si fueron<br />

excesivas, se cargarán <strong>al</strong> haber del marido en la asociación<br />

conyug<strong>al</strong>, por lo menos en la porción excedente,<br />

y la mujer quedará libre del deber de contribuir<br />

<strong>al</strong> pago de ellas; con la mitad que le corresponde.<br />

en los bienes gananci<strong>al</strong>es. -<br />

La ley habla de donaciones y no de legados, porque<br />

con la muerte del marido terñ'iina la sociedad<br />

conyug<strong>al</strong>, y todo lo que 'él disponga por testamento<br />

debe pagarse con su haber en la asociación anunciada.

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