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Tomo Tercero - MSINFO

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293<br />

obligacióñ ó enajenación efectuada contra el tenor de la<br />

regla expresada.<br />

Art. 1.398. Los tribun<strong>al</strong>es podrán autorizará la mujer para<br />

aquellos actos de administración que sean indispensables, cuando<br />

10 aparezca el marido y no haya proveído á la administración respecto<br />

de esos actos.<br />

Concuerda con el artículo 33. Este y el siguiente<br />

artículo son los tres casos en que la mujer ,obliga con<br />

sus actos <strong>al</strong> marido y á la sociedad. Véase el artículo<br />

L383. La administración de la mujer se reduce á lo<br />

más urgente y necesario, porque el marido puede aparecer<br />

de un día, á otro. En las facultades concedidas<br />

para administrar se comprenden todos los bienes que<br />

manejaba el marido. La mujer do pódrá dar los bienes<br />

en arrendamiento ni emprender reparaciones que las<br />

circunstancias permitan diferir. La administración de<br />

que trata este, artículo es enteramente transitoria.<br />

Art. 1.399. La mujer en quien recaiga la administración de<br />

los bienes del matrimonio, tendrá respecto de ellos las mismas<br />

facultades y responsabilidad que competían <strong>al</strong> marido; pero, no<br />

podrá enajenar ni gravar bienes inmuebles sin autorización judici<strong>al</strong>,<br />

dada con, conocimiento decausa. .<br />

Extiéiidese esta disp6sición á todos los casos en<br />

que la' adninistración recaiga en la mujer, lo cu<strong>al</strong> «pu<br />

de'suce'det por ejemplo, cuando el marido es privado<br />

dél" ejercicio de la patria potestad, cuando, se declara<br />

la interdicción , civil ópen<strong>al</strong> del ñ'iarido, .etc. La mujer<br />

o estáentonées obligada á hacer.in ven tario,; ni á prestar<br />

fianza órendir cuenta Ejerce la administración,como<br />

jefe sustituto de"la rfarnilia, péro como esa sustituión<br />

no es bastante 'a , disipar la incapacidad de. 'que adolece<br />

como-mujer casada, está sometida. , <strong>al</strong> ,,deber de pedir<br />

autorizaión judici<strong>al</strong>, 'cada. vez que. .sea'necesarió para<br />

enajenar 6 gravar áloruna propiedad, inmueble: ', •<br />

( . , .<br />

/ El poder dado por la ley a la mujer para' adminis.<br />

tra' los bienes soci<strong>al</strong>es la facult't paia administrar id<br />

suyos nropios ylos dl marido, con las tiniiticiones di-

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