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Tomo Tercero - MSINFO

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la si en el tiempo que ha de ensayarla descubre <strong>al</strong>guna<br />

circunstancia que no sea de su gusto ó conveniencia.<br />

Si la condición es suspensiva la cosa queda<br />

á riesgo del vendedor, mientras se efectúa el ensayo,<br />

por manera que si perece entonces por caso fortuito,<br />

á nada está obligado el comprador, aún cuando la<br />

pérdida se haya véiiflcado en el ensayo mismo, que<br />

de ella estaba hciendo. Y lo contrario acaece cuando<br />

la condición no era sino resolutoria, porque el<br />

comprador adquirió el dominio de la cosa vendida.<br />

Si durante la 'condición suspensiva el comprador iTa<br />

dado la cosa -en <strong>al</strong>quiler, esos rendimientos pertenecen<br />

<strong>al</strong> vendedor por ci motivo dicho.. De más estfi<br />

añadir que el comprador á quien ha sido entregada<br />

la cosa para que la ensaye debe cuidarla como un<br />

buen padre de fainilia.<br />

Cuando se ha fijado plazo para el ensayo y el<br />

comprador recibe con ese fin el objeto vendido, ha<br />

de entenderse que lo ha aceptado, si deja vencer el<br />

término sin declarar que lo rehusa. Repútáse inexistente<br />

el contrato, cuando el vendedor ha dejado transcu:rir<br />

el plazo sin entregar la cosa <strong>al</strong> comprador para<br />

que la pruebe, si bien este tiene derecho de exigir<br />

que se le entregue para aquel fin. El comprador<br />

pierda 'también la facultad de devolver la cosa. diando<br />

siendo resolutoria la condición de ensayo ó prueba,<br />

no manifiesta dentro del plazo. convenido que no la<br />

acepta ó deja de ensayarla. , La venta se transforma<br />

en t<strong>al</strong> caso en pura y simple.<br />

Art. 1.424. El precio de la venta debe ser determinado y<br />

especificado por las partes.<br />

Sin embargo, el precio puede quedar sometido <strong>al</strong> arbitrio<br />

de un tercero nombrado por las partes, en el"acto de la venta.<br />

También puede estipularse que la elección del tercero se haga<br />

con ntcrioridad por las partes, de común acuerdo, con t<strong>al</strong><br />

que 'quede estipulado en la convención el modo de nombrar el<br />

,'ero, á f<strong>al</strong>ta dé acuerdo entre las partes. Si el tercero esno<br />

quiere 6 no puede haéer ,1a determinación del precio.<br />

!a es nula.

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