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Tomo Tercero - MSINFO

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--401 -<br />

longación indefinida, que resultaría del silencio guardado<br />

en aquel tiempo y la posibilidad de iniciarlas en<br />

cu<strong>al</strong>quiera otra oportunidad.<br />

Las obligaciones del que retrae son las mismas en<br />

el retracto leg<strong>al</strong> que en el convencion<strong>al</strong>, acerca del<br />

reembolso del precio, gastos, costas, etc., expresadas<br />

en el artículo 1.490.<br />

La multitud de retractos que existían en Francia<br />

por las leyes antiguas ha quedado reducida á tres por<br />

el Código de aquella Nación: el refracto Par iidivisión,<br />

que se da á la mujer para hacer suya la parte indivisa<br />

del inmueble que recae en la comunidad; el retracto<br />

sucesor<strong>al</strong> que tiene el heredero para adquirir los derechos<br />

de la herencia que un coheredero haya cedido á<br />

u1 extraño, y que en cierto modo reconoce nuestra legislaeiónen<br />

el de comuneros; y el refraclo li/zioso, es<br />

decir, de los derechos que están en actu<strong>al</strong> litigio, por<br />

el cu<strong>al</strong> puede el demandado subrogarse en la cesión<br />

que haga el acreedor, pagando <strong>al</strong> cesionario una suma<br />

igu<strong>al</strong> á la que éste hubiese dado para adquirir los derechos<br />

y acciones que se h<strong>al</strong>lan en litigio, artículos<br />

1.493 y 1.499.<br />

Nuestro Código no le ha dado cabida <strong>al</strong>guna á ese<br />

retracto, si bien se funda en un principio de equidad<br />

con el fin de impedir las especulaciones de que puede<br />

ser objeto un pleito para terceros, y aunque no solo el<br />

Código francés, sino el it<strong>al</strong>iano y el español lo han establecido<br />

con- innegable acierto.<br />

SECCION 7<br />

De la cesión de eré di/os z2 o/ros derechos<br />

Art. 1.495 La cesión de un crédito, de un derecho 6 de una<br />

cci6n és perfecta, y el derecho cedido se trasmite <strong>al</strong> cesionario,<br />

desde que hay convenio sobre el crédito 6 derecho cedido y ci<br />

precio, aunque no se ha ya hecho tradición.<br />

La tradición se hace con la entrega del t itulo diucj 11 t 111ca el<br />

crédito 6 decho cedido.<br />

La cesión de créditos y derechos es, como la venta,

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