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Tomo Tercero - MSINFO

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das en interés de terceros, y en que la inobservancia<br />

de ellas no podría cubrirse por la confirmación<br />

de las partes, sin que aquellos interesados intervinieran<br />

en el acto confirmatorio.<br />

3 Cuando se trata de la omisión de solemnidades<br />

esenci<strong>al</strong>es del acto, porque entonces no es<br />

posible llegar á rev<strong>al</strong>idar la obligación sino observando<br />

en otro acto las form<strong>al</strong>idades que antes se pretermitieron.<br />

En cuanto <strong>al</strong> tiempo en que la confirmación<br />

puede veríficarse, es también regla gener<strong>al</strong> que en<br />

cu<strong>al</strong>quiera época es procedente, después de la formacidn<br />

del acto, á menos que subsista el impedimento<br />

ó circunstancia especi<strong>al</strong>, de que proviene el<br />

vicio de nulidad ó rescisión. Son nulos, por ejemplo,<br />

los pactos que celebrasen el marido y la mujer<br />

para modificar las capitulaciones matrimoni<strong>al</strong>es, pero<br />

después de disuelto el matrimonio los herederos pueden<br />

confirmar con el consorte sobreviviente aquellas estipulaciones,<br />

porque cesó la razón de la nulidad.<br />

Mientras duren el error y la violencia ó se ignore<br />

el dolo, la confirmación de la obligación que se contrajo<br />

con aquellos vicios sería ineficaz : es preciso<br />

que la parte oue confirma teiga conocimiento del<br />

error, esté libre de toda fuerza 6 sepa el engaño<br />

para que pueda válidamente confirmar la obligación<br />

celebrada, debiéndose recordar aquí que no es posible<br />

renunciar una acción ó recurso leg<strong>al</strong> sino cuando<br />

se posee el derecho de ejercerlo.<br />

Es fácil comprender además que como la confirmación<br />

se encamina á hacer desaparecer un vicio<br />

existente de nulidad ó rescisión, lo cu<strong>al</strong> envuelve la<br />

renuncia de un derecho, se necesita que el que confirma<br />

sea capaz de obligarse, para no formar otra<br />

obligación anulable. Tocará <strong>al</strong> acreedor probar que<br />

el obligado confirma con conocimiento pleno del vicio<br />

que inv<strong>al</strong>idaba la obligación, y con capacidad bastante<br />

para ello, y el deudor podrá excepcionarse, res-

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