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Tomo Tercero - MSINFO

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que la otra parte tenga en su listón, para reclamar el v<strong>al</strong>or<br />

de las entregas que aparezcan marcadas.<br />

Art. 1.304. Los traslados, copias 6 testimonios de las escrituras<br />

públicas y de cu<strong>al</strong>quier otro documento auténtico hacen fe, si<br />

han sido expedidos por el funcionario competente con arreglo á las<br />

leyes.<br />

Nuestra ley auerda entera fe á las copias de documentos<br />

públicos ó auténticos, y aun á las copias de<br />

copias auténticas, con t<strong>al</strong> que hayan sido expedidas en<br />

la forma leg<strong>al</strong> por los funcionarios competentes. Las<br />

copias (le documentos privados v<strong>al</strong>en según lo que v<strong>al</strong>gan<br />

los origin<strong>al</strong>es, en consonancia con su forma y -fuerza<br />

probatoria.<br />

Las p<strong>al</strong>abras fraslad&s, copias y testimonios se emplean<br />

en las leyes venezolanas como sinónimos, aunque<br />

en la antigua práctica forense española tenían aquí distintas<br />

significaciones, por razón del modo y ocasión en<br />

que se expedían. Traslados eran ]as comunicaciones<br />

que por el escribano de la causase hacían á una de las<br />

partes de las formuladas por la otra: las<br />

copias se referían ordinariamente á documentos o actas<br />

aisladas, y decíanse lesz'imonios cuando se trataba de expedientes<br />

íntegros ó de una porción considerable de<br />

ellos, en cuya transcripción se observaban ritu<strong>al</strong>idades<br />

especi<strong>al</strong>es para que merecieran fe en juicio ó fuéra de él.<br />

Esos vocablos tienen actu<strong>al</strong>mente la acepción común de<br />

copias.<br />

Art. 1.305. Las partes no pueden exigir que el origin<strong>al</strong> 6 la<br />

copia que estén depositados en una oficina pública sean presentados<br />

en el lugar donde está pendiente-el juicio, pero sí pueden exigir en<br />

todo caso la confrontación de la copia con el origin<strong>al</strong> 6 copia, depositados<br />

en la oficina pública.<br />

Las partes pueden exigir siempre la confrontación<br />

de la copia, aunque sea anténtica, con su origin<strong>al</strong> ó con<br />

la copia de donde aquella se compulsó. La confrontación<br />

debe hacerse en la oficina en que se encuentran los<br />

documentos origin<strong>al</strong>es, los protocolos ó copias matrices,

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