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Tomo Tercero - MSINFO

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unda se rehere especi<strong>al</strong>mente á la prevaricación<br />

del funcionario, que ha hecho constar en el acta una<br />

declaración fi manifestación distinta ó contraria á lo<br />

(1t' re<strong>al</strong>mente ha pasado en su presencia. Esta distinción<br />

puede tener grave importancia en el procedimiento<br />

en cuanto á ios medios de prueba admisibles<br />

pra la comprobación de la f<strong>al</strong>sedad imputada.<br />

Este artículo permite- los dos modo de proceder<br />

que e indican en ci anterioy. Lo que es digno de<br />

notarse particularmente en esta disposición es que la<br />

ley, autoriza {i. las partes para averiguar un hecho enmin<strong>al</strong><br />

en un juicio civil, sin necesidad de ocurrir á<br />

la vía del enjuiciamiento pen<strong>al</strong> El interesado ataca<br />

el documento que se quiere hacer v<strong>al</strong>er contra él,<br />

proponienlo francamente la acción de f<strong>al</strong>sedad ó tachándolo<br />

de f<strong>al</strong>so, con el Único fin de que se declare<br />

su nulidad. La acción persecutoria de la pena y de<br />

las reparaciones consiguientes son independientes de<br />

la impugnación ó redargución de f<strong>al</strong>so en el juicio civil.<br />

Los beneficios de la querella ó de la facha def<strong>al</strong>sedad<br />

crimin<strong>al</strong> en el juicio civil, se comprenden perfectamerite<br />

<strong>al</strong> reflexionar que si esos medios no existiesen,<br />

las partes estarían obligadas á ocurrir, <strong>al</strong> procedimiento<br />

pen<strong>al</strong> para conseguir la declaratoria de nulidad<br />

de un documento f<strong>al</strong>so, y ese juicio no es siempre<br />

posible, ya porque el autor de la f<strong>al</strong>sedad haya f<strong>al</strong>lecido<br />

y es sabido que no se procesa á los muertos,<br />

ya porque haya fenecido por prescripción la acción<br />

pen<strong>al</strong>. La parte á quien perjudique la escritura f<strong>al</strong>sa<br />

puede intentar la acción correspondiente contra los<br />

herederos que prete.ndan v<strong>al</strong>erse de aquel acto, y en<br />

cunto á la prescripción para la acción. civil el término<br />

es mucho más largo que el requerido para la prescripción<br />

en lo cnim jn<strong>al</strong>, además de qué el derecho de<br />

oponer la tacha de f<strong>al</strong>sedad <strong>al</strong> documento producido<br />

debe juzgarse imprescriptible, . según la regla quo femsuni<br />

aKendum erefua .s'unf ad excipiendum,<br />

artículo 1.271.

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