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Tomo Tercero - MSINFO

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veiicioi<strong>al</strong>es de - la blujer, ni de las que se deriven<br />

de cuasi-contratos; delitos ó cuasi-delitos.<br />

Los réditos é intereses f devenerados, durante el<br />

matrimonio son de cargo de la sociedad, porque á<br />

ella pertenecen los frutos de los bienes, y este mismo<br />

motivo milita en cuanto á los reparos mayores ,ó<br />

menores de los dichos bienes, cuyas, mejoras son de<br />

la comunidad, se gún el artículo, 1.389. En cuanto á<br />

las reparaciones, el. deber (le la sociedad es más extenso<br />

que en el usufructo ordinario, donde, como<br />

vemos en' 'los artículos 521 y 522, el usufructuario<br />

tiene derecho á ser reembolsado por 'el propietario.<br />

Y opinan los tratadistas que la sociedad está obligada<br />

á ¡)agar' los impuestos) contribuciones que gravan<br />

los predios patrimoni<strong>al</strong>es de un cónyuge, y los<br />

gastos que ocasionen los pleitos que se susciten contra<br />

el goce de que se encuentra en póssiÓn la socie<br />

dad, pies en esos puntos la situación de esta es<br />

iiv<strong>al</strong> á la de cu<strong>al</strong>quier usufructuario.<br />

Respecto de las reparaciones mayores y iio-'<br />

res, contribuciones, impuestos y gastos de los bienes<br />

de. 'la sociedad, no 'es menester 'explicar la razón de<br />

la regla establecida en el artículo, porque nadá es<br />

tan natur<strong>al</strong> como que el propietario satisfaga las cargas<br />

que su dominio y posesión le acarrean.<br />

El mantenimiento de la familia y la educación<br />

de los hijos comunes es el princip<strong>al</strong> fin para que se<br />

instituye la sociedad conyug<strong>al</strong>, y por consiguiente<br />

debe ella atender á las erogaciones que causen aquellas<br />

obligaciones. La p<strong>al</strong>abra familia está tomada<br />

aquí en la estricta, acepción de padres é hijos, , que<br />

viven juntos. Se hace extensivo este deber <strong>al</strong> hijo<br />

ó hijos legítimos de uno de los consortes en un'matrirnonio<br />

anterior, para la conveniente :armonía conyug<strong>al</strong>,<br />

y porque la persona que se casó con otra<br />

que tenía hijos de' una unión anterior debió prever<br />

que no podría separarla de esos hijos, "mientras no<br />

pudiesen <strong>al</strong>imentarse ellos mismo. Nada d ice este

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