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Tomo Tercero - MSINFO

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I I I<br />

pecto del primer punto, <strong>al</strong>egando y probandó que in•<br />

currió en un eror. de derecho, artículo i.o8r.<br />

Conviene señ<strong>al</strong>ar ahóra las diferencias que existen<br />

entre la confirmación y otros actos, de efectos<br />

semejantes. Hay confirmacio'n siempre que una persona<br />

capaz para un acto jurídico hace desaparecer los<br />

vicios de que adolece una obligación contraída por<br />

ella misma, y contra la cu<strong>al</strong> compete por razón de<br />

esos vicios la acción de nulidad ó de rescisión. Se<br />

distingue de la renuncia en que por ésta no se pretende<br />

reparar los vicios' enunciados, sino traspasar el<br />

derecho adquirido ó desistir dé su , ejercicio, y del<br />

reconocimiento en que por éste sólo se refirma la obligáción<br />

preexistente. De la novación que crea una<br />

obligación nueva, mientras la confirmación juzga las<br />

nulidades de la establecida ya; y aunque la ley emplea<br />

aquí á veces con igu<strong>al</strong> sentido las p<strong>al</strong>abras con-<br />

Amación y ratificación, ésta significa ,propiamente la<br />

aprobación que una persona da á los actos que otra<br />

ha celebrado en nombre de aquella sin mandato.<br />

La confi-mación 6 ra,ñcación pueden ser exresas<br />

ó tácitas, y aiñbas se dirigen á revestir de fuerza<br />

leg<strong>al</strong> la obligación en sí misma, no simplemente el<br />

acto 6 dbcurnento, en el que pueden haberse llenado<br />

las form<strong>al</strong>idades necesarias y no s'r válid<strong>al</strong>aobligación<br />

contraída.<br />

Bueno es saber también que en ctiálquira forna<br />

que se hagan, la cozfirmación y la r<strong>al</strong>ijicación son<br />

actos unilater<strong>al</strong>es que no necesitan para v<strong>al</strong>er que<br />

sean aceptados por la parte á ciyo favor se efectúan.<br />

Quiere la ley. que se observen todos los requisitos<br />

,que el artículo prescribe, á. fin de acreditar cuelas<br />

partes han procedido con, pleno 'conocimiento del<br />

asunto <strong>al</strong> confirmar la convención nula ó anulable,<br />

por un acto expreso. Unmenor ha vendido un predio<br />

de su património sin cumplir ninguno de los precep-

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