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Tomo Tercero - MSINFO

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puntos que el tribun<strong>al</strong> Ó las partes someten <strong>al</strong> examen<br />

perici<strong>al</strong>. Por ese motivo los Jueces no están obligados<br />

á seguir el dictamen de lo expertos, artículo 1.356.<br />

Aunque la experticia no tiene el carácter ni la fuerza<br />

jurídica de la prueba en derecho, - es muy útil indudablemente<br />

y en michos casos los Jueces no deben prescindir<br />

de ella para formar su criterio y juzgar con acierto,<br />

así en lo civil como en lo crimin<strong>al</strong>.<br />

Difícil será casi siempre comprobar sin juicio de<br />

expertos la viabilidad, la locura, las causas de la muerte,<br />

las lesiones corpor<strong>al</strong>es y todos los casos en que la ciencia<br />

ó el arte ayudan con sus luces <strong>al</strong> descubrimiento de<br />

la verdad.<br />

El juicio de expertos no puede tener lugar sino sobre<br />

pitillos de hecho, como lo dispone el artículo 222 del<br />

Código de Precedimiento Civil. Los pritos desernpeñan<br />

una función media entre jueces y testigos.<br />

Semejante á laexperticia es el reconocimiento judici<strong>al</strong><br />

ó insftección ocular, medio de prueba que se h<strong>al</strong>la<br />

establecido en los artículos 229 y siguientes del Código<br />

precitado, ydel cu<strong>al</strong>, trata ahora también este Código.<br />

Es igu<strong>al</strong>mente un auxiliar de la prueba, que el magistrado<br />

libremente estimará en la sentencia, puesto que la<br />

ley no dice cómo debe v<strong>al</strong>orarse.<br />

La experticia se encamina á la cdmprobación ;de un<br />

hecho para el cu<strong>al</strong> son precisos conocimientós especi<strong>al</strong>es,<br />

por ejemplo, un defecto de construcción en un'<br />

edificio, un envenenamiento; para 'él recoziocimienlo<br />

ocular basta, que. el 'hecho ó las circunstancias 'del hecho<br />

puedan acteditarse mejor por la inspección de<br />

ellas,, que por. cu<strong>al</strong>quier otro medio de prueba, verbo<br />

y gracia, la existencia de un muro un poste, un árbol<br />

en determidado lugar, la' demolición 'de una 1ared ó<br />

-. una cerca, la caída de un techo, etc.; de que el Juez pue-<br />

- 'de poner-constancia en autos, v<strong>al</strong>i-ndose únicamente del<br />

testimonio de sus propios sentidos<br />

Art. 1.352.- - La experticia se hará por'tres expertos, á menos<br />

- que las. partes cónvengan en quelahaga uno solo. -

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