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Tomo Tercero - MSINFO

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- 209 -<br />

de una prueba indirecta, el hecho conocido es causa<br />

contingente riel hecho desconocido, y por eso las consecuencias<br />

. inferidas son solamente probables, aunque<br />

unas veces la ley estime eh tanto el grado de probabilidad,<br />

que eleve a priori el hecho á la c<strong>al</strong>idad de cierto,<br />

y aunque otras veces sea el magistrado el que así le<br />

aprecie en conciencia. - Algunos jurisconsultos llaman<br />

las presunciones pruebas circunstanci<strong>al</strong>es.<br />

Las presunciones se h<strong>al</strong>lan por lo regular establecidas<br />

¿n materia civil. Veremos en los artículos siguientes<br />

que ellas también ri gen en materia pen<strong>al</strong>.<br />

Art. 1.325. La presunción leg<strong>al</strong> es la que una disposición<br />

especi<strong>al</strong> de la ley atribuye á ciertos actos ó á ciertos hechos.<br />

T<strong>al</strong>es son:<br />

9 Los. actos que, la ley declara nulos sin atender más<br />

que á su cu<strong>al</strong>idad, corno hechos en fraude de sus disposiciones.<br />

29 Los casos en que la ley declara que la propiedad 6<br />

la liberación resultan de <strong>al</strong>gunas circunstancias determinadas.<br />

39 La autoridad que da la ley il la cosa juzgada.<br />

La autoridad de la cosa juzgada no tiene lugar, sino respecto<br />

de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario<br />

que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda<br />

esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes,<br />

y que éstas Vengan <strong>al</strong> juicio con e1 mismo carácter que en<br />

el anterior.<br />

Las presunciones se dividen en /i'/i/iczoizcs ¿'cg<strong>al</strong>es<br />

ó de derecho y en resunciou.'s í2omi7is 6 de ¡ici-/to.<br />

Las lega les se subdividen en presunciones Jiii-iis tautuin,<br />

que sonlas que admiten prueba en contrario, y<br />

presunciones juris el de fii-, que no la admiten. En<br />

las primeras la ley impone <strong>al</strong> Juez que tenga por verdaderos<br />

los hechos que se deducen de ciertas pruebas<br />

circunstanci<strong>al</strong>es, pero permite i los interesados que dc<br />

muestren la inexactitud de la iuducciÚn en ellos<br />

se funda; en las seu odas est<strong>al</strong> iec - como verdad incontestable<br />

la exis:encia leg<strong>al</strong> del hecho (le-Incido, y<br />

rechaza toda discusión probatoria acerci (le di.<br />

14- 1' III.

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