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Tomo Tercero - MSINFO

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246<br />

acreedor, no quedan obligados por eso los codeudores"<br />

solidarios, pero sí quedarían libres de la obligación en el<br />

caso contrario, porque la deuda fenece para todos.<br />

T<strong>al</strong> es la síntesis de lo preceptuado en este articulp.<br />

Art. 1.348. -En los juicios sobre obiigciones civiles; •procedentes<br />

de delito, culpa ó dolo, puede el juez deferir el juramento<br />

<strong>al</strong> demandante, con las circunstancis y efectos siguientes.:<br />

P? El delito, culpa 6 dolo han de resultar debidamente pro-'<br />

.bados; .<br />

- 29- 'La duda del Juez ha de recaer sobre el número 6 v<strong>al</strong>or<br />

re<strong>al</strong> de las cosas, ó sobre el importe de los daños y perjuicios;<br />

39 Que sea imposible probar de otra manera el número 6v<strong>al</strong>or<br />

de las cosas demandadas, ó ci importe de los daños y perjuicios.<br />

Aquí se expresan las reglas para ¿1 fu-z.men/o ' supletorio.<br />

La ley limita la aplicación de ese juramenio á"<br />

los casos de delito, dolo ¿ culpa, porque probadós étos,<br />

el demandado debe sufrir las consecuencias leg<strong>al</strong>¿ del<br />

hecho ó la omisión por que responde, y no ha de v<strong>al</strong>erle<br />

que no estén plenamente acreditados, por circunstancias,<br />

que hayan imposibilitado la prueba, el númeroó<br />

v<strong>al</strong>or de las cosas 1 ó el importe de los daños y perjuicios.<br />

1<br />

Los daños y perjuicios, provenientes de la simple<br />

inejecución 6 retardo en el cumplimiento de la obligación,<br />

están fuéra de lo preceptuado en este artículo,<br />

aunque-conste la imposibilidad de justificarlos. Los<br />

interesados pudieron y debieron prever esa imposiblidad<br />

y usar de los medios .prevenidos en el artículo<br />

1.190, que no pueden enplearse en los casos de delito,<br />

dolo ó culpa á que se contrae ese artículo.<br />

El juramento suple/opio no se pide nunca ai demandado,<br />

ni éste puede éxigirlo , <strong>al</strong> actor, quien puede<br />

solicitar del Juez que lo ordene, manifestándose dispuesto<br />

á prestarlo, y toca <strong>al</strong> tribun<strong>al</strong> decretar si procede<br />

ó rió. --<br />

La ley, no dice qué cónsecuencias acarréaría la<br />

negativa del deinandante á prtar el juramento<br />

pie/oria. Como de ese juramento no depende lade-

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