30.08.2015 Views

al 1Iüifl lóbt*IXT

Tomo Tercero - MSINFO

Tomo Tercero - MSINFO

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

- II -<br />

trasmite por efecto de los contratos. El pago es únicamente<br />

el cumplimiento de la obligación de dar ó hacer,<br />

derivada de fuente legítima, artículo 1.070.<br />

Cuando estipulo contigo la venta de mi cab<strong>al</strong>lo<br />

por quinientos pesos te transfiero desde ese misn'io<br />

instante la propiedad 'que tengo en el anim<strong>al</strong> expresado:<br />

cuando te lo entrego, cuando te pago, porque<br />

t<strong>al</strong> significa la tradición para el vendedor, no te<br />

transfieró lo que ya estaba transferido, sino que cumplo<br />

simplemente la obligación contraída.<br />

Lo propio acaece en los casos dé donación, permuta<br />

y en los demás contratos en que se traslada la<br />

propiedad 6 <strong>al</strong>gún derecho inherente á la cosa 6 uso<br />

de ella.<br />

El contrato 'por el cu<strong>al</strong> se trasmite el dominio<br />

debe ser hecho necesariamente por el propietario de<br />

la cosa : la entrega 6 pago de ésta puede hacerse<br />

por el que no es propietario, y aun por persona incapaz,<br />

como la mujer del dueño y el hijo menor.<br />

En Derecho Romano solvere es '<strong>al</strong>ienare, porque <strong>al</strong>lá<br />

la propiedad no se trasmitía por efecto de' lbs contratos,<br />

sino por virtud de la tradición mientras que<br />

en el Derecho moderno en que está c<strong>al</strong>cado nuestro<br />

Código pajar no es enajenar.<br />

El artículo que an<strong>al</strong>izamos se contrae, pues, exclusivamente<br />

<strong>al</strong> pago en que se transfiere la propiedad,y<br />

según nuestras leyes, ese pago es solamente<br />

el en que por haberse determinado el objeto de la<br />

obligación nada más que en especie, ha quedado en<br />

suspenso la traslación del dominio hasta que el deudor<br />

designe la cosa individu<strong>al</strong>mente, lo cu<strong>al</strong> se efectúa<br />

en el pago, si antes no se hizo. Me he comprometido<br />

á darte un cab<strong>al</strong>lo de mi propiedad: no te he<br />

transferido dominio <strong>al</strong>guno todavía sobre los que poseo:<br />

te entrego uno de mi cab<strong>al</strong>leriza: el hecho del pago<br />

te transfiere la propiedad, porque con la 'tradición he<br />

designado ind'ividu<strong>al</strong>r"e'1t2 la cosa prometida. Si hecha<br />

la detern1in2- " m 'nada lo dejas en ¡ni poder,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!