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Tomo Tercero - MSINFO

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- 74 -<br />

das ¡líquidas no son nunca cómpensables. Lo que quieredecir<br />

es que las deudas líquidas se compensan por<br />

mandato de la ley: las otras pueden compensarse por<br />

medio de la contrademanda ó reconvención, que el<br />

deudor, considerándose acreedor, propone ,en el mismo<br />

juicio para que quede probado y liquidado su crédito,<br />

y se declare por sentencia la compensación, llamada<br />

judici<strong>al</strong>, porque emana del acto del Juez, y de entonces<br />

se cuentan los efectos de la compensación 'entre las<br />

Partes.<br />

39 que las deudas sean , exiçibles, esto es, que en<br />

la época en aue coexistan puedan ser reclamadas en<br />

juicio, respectivamente, por las partes. No es por tanto<br />

compenable una obligación natur<strong>al</strong> con una obli -<br />

gación civil; ni las que tienen término ó están sujetas<br />

á condición ó pueden ser tachadas de nulidad ó vicio<br />

que las haga anulables son admitidas á compensación<br />

con otras puras y simples Por el artículo 783 del Código<br />

de Comercio son exigibles las deudas no vencids<br />

del f<strong>al</strong>lido, desde el día de la declaratoria de la<br />

quiebra, y lo mismo dispone el artícul4d 1.918 del Códigó<br />

.Civil en cuanto <strong>al</strong> deudor que hace cesión de biénes;<br />

pero, ni en uno ni en otro caso es adniisible la<br />

compensación, porque esta produce los efectos del a-<br />

'ó, y el deudor no puede en aquellos estados, pagar<br />

separadamente á ninguno de sus acreedores quirogra-<br />

'farios.<br />

Las deudas contrdveitidas en juicio, ó que no<br />

estuvieren comprendidas en los extremos de la 'ley,<br />

pueden ser compensables por sentencia judici<strong>al</strong>, como<br />

antes dijimos.'<br />

49 el otro requisito necesario jara la conípensación<br />

legál, es que el acreedor dé una obligación, sea deudor<br />

princip<strong>al</strong> y person<strong>al</strong> de la obliáción cdxisténte, y,<br />

reciprocamente que el acreedor de estas sea deudor con<br />

los mismoscaracteres de aquella; ,porque el tutor no<br />

puede oponer en compensación el. crédito desuupilo,<br />

ni el padre el del hijo, el matido el de su níujer etc.,

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