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Tomo Tercero - MSINFO

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146 -<br />

te quien se registra ó form<strong>al</strong>iza el acto, hacer cumplir<br />

con los requisitos de forma externa relativos <strong>al</strong> papel<br />

sellado y estampillas. El documento privadb no esta<br />

sujeto por el Código Civil á ninguna form<strong>al</strong>idad extrínseca<br />

para su v<strong>al</strong>idez, desde que es reconocido por lo<br />

otorgantes, ,y puede constituirse en una .simple cártaó<br />

esquela, que . v<strong>al</strong>e tanto álos ojos de la ley como el escrito<br />

en papel especi<strong>al</strong> determinado, en estilo jurídico, con<br />

testigos, etc. Someterlo para su eficacia <strong>al</strong> pago de<br />

ciertos impuestos, que no son otra cosa que el papel sellado<br />

y las estampillas, es derogar los principios establecidos<br />

en materia de prueba; con un propósito extraño á la<br />

Jurisprudencia, corno es el de asegurar la •reclattiación<br />

de contribuciones públicas, que deben hacerse efectivas<br />

con medidas prácticas de-administración. Este artículo<br />

introducido ahora en el Código restablece la verdad en<br />

este püito.<br />

Art. 1.294. Pueden hacerse v<strong>al</strong>er en juicio como prueba 6<br />

principio de prueba por escrito, las cartas misivas dirigidas por<br />

una de las partes á la otra, siempre que en ellas se trate de la existencia<br />

de una 'obligación 6 de 'su e*tinción, así como de cu<strong>al</strong>quier<br />

otro hecho Jurídico relacionado con los puntos que se controvierten.<br />

El autor de la carta puede exigir •la presentación de ésta á.la<br />

persona á quien fué destinada, 6 ésta producirla en juicio para los<br />

efectos mcnconados.<br />

Ni el Código Civil francés ni el it<strong>al</strong>iano contienen<br />

regla <strong>al</strong>guna sobre esta materia. Las expresadas en este<br />

artículo, y los siguientes hasta el 1.299 las tomó la<br />

Comisión'Revisora de los Códigos Nacion<strong>al</strong>es de la doctrina<br />

y la jurisprudencia establecidas eir Francia é It<strong>al</strong>ia,<br />

según varios y muy notables expositores modernos.<br />

Llámase misiva en gener<strong>al</strong> toda carta enviada por<br />

una persona á otra, y se distingue por el objeto ó por la<br />

materia de las' de recomendación, de c'édiÉo, credenci<strong>al</strong>es,<br />

de seguridad, etc. La ley se contrae aquí á las ca'las<br />

misivas en que se tratan asuntos de interés pecuniario,<br />

las cu<strong>al</strong>es pueden servir de prueba en juicio. Nuestro

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