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Tomo Tercero - MSINFO

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yesti-p-ulaciones por los cu<strong>al</strong>es los 'futuros cónyuges reglañ<br />

los derechos y obligaciones les corresponderán<br />

en sus bienes y en los bienes que pertenezcan . ,á la aso<br />

.iaci6n conyug<strong>al</strong>. Este contrato es consensu<strong>al</strong> y solemne,<br />

4ilater<strong>al</strong>y á Wulo oneroso.<br />

El sistema sancionado por nuestro Código enordeír'<br />

ála asociación conyug<strong>al</strong>es mucho más sencillo que'el.<br />

contenido en los Códigos francés é it<strong>al</strong>iano.. Se ha inde-<br />

,pendizaclo también de las disposiciones del Derecho Ro-,<br />

mano y de las antiguas leyes españolas.<br />

Podemos , refundir nuestro sistema en pocas reglas<br />

i cada cónyuge conserva el derecho de propiedad en<br />

• su patrimonio; son comunes los bienes adquiridos durante<br />

la sociedad conyug<strong>al</strong> y los productos de los bienes<br />

patrimoni<strong>al</strong>es, s<strong>al</strong>vo, pactos contrarios.<br />

2a. No hay constitución de dote, ni hay difereiwia'<br />

entre bienes dot<strong>al</strong>es y bienes ,parafen<strong>al</strong>es de la mujer<br />

todos los que pertenecen á ella son igu<strong>al</strong>es y están suje'-<br />

tos á las mismas reglas.<br />

3L<br />

Para los bienes comunes óg-ananáía?es existen<br />

dos maneras : .la de la comunidad leg<strong>al</strong>, que es gener<strong>al</strong>"y<br />

procede del Derecho común, y la de la comunidad con-'<br />

venciori<strong>al</strong>, que es la que proviene de las convenciones<br />

de las partes, y modifica dentro de los límites de Ia ley<br />

la• comunidad ordinaria antedicha; y<br />

4 En suma, los regímenes son dos: el de comunidad<br />

de bienes según Ja ley ó según las çpnenciónes<br />

de los contrayentes; y el de' sej5aración de bienes, en que'<br />

cada cónyuge hace suyo, los productos de sus bienes, y<br />

pertenecen <strong>al</strong> marido, que es el jefe de la failia, los bie.<br />

nes adquiridos durante el matrimonio, , con las cargas y<br />

obligaciones correspondientes.<br />

Art. 'i.6i. Los esposos pueden celebrar cu<strong>al</strong>esquiera pactos<br />

que excluyan 6 modifiquen la sociedad conyug<strong>al</strong>, y establecer, como<br />

lo tuvieren á bien, el régimen de sus bienes en el matrimonio,<br />

s<strong>al</strong>vo las disposiciones del artículo siguiente.<br />

La ley consagra en esta materia la mayor libertad<br />

posible, á fin de que el arreglo sobre los bienes é inte-

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