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Tomo Tercero - MSINFO

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223<br />

pueden servir <strong>al</strong> Juez para guiarle en la averiguación,<br />

no para decidir sobre los puntos en litigio.<br />

49<br />

Dc la confesión.<br />

Art. 1.329. La confeión es judici<strong>al</strong> ó extra judici<strong>al</strong>.<br />

El consenlimianlo en derecho es la expresión de la<br />

voluntad que concurre á crear la convención: la confesión<br />

es el testimonio que contra sí mismo da el deudor<br />

de la existencia de la dbligación ó el acreedor de la<br />

extinción de ella.<br />

La confesi6n es un acto unilater<strong>al</strong>, que no necesita<br />

para su v<strong>al</strong>idez ser aceptado por la parte contraria. Se<br />

refiere á un hecho : no constituye co;/esióu lo que uno<br />

de los litigantes diga ó acepte con relacion á la aplicación<br />

del derecho en el acto controvertido. La confesión<br />

del derecho cqn que litiga la parte contraria puede estimarse<br />

como una renuncia del derecho propio y que se<br />

determina por otras reglas. Los autores están de<br />

acuerdo en sostener que aunque la confesión se refiera<br />

á un hecho, no toda declaración de una parte debe juzgarse<br />

confesión, si en ella no se revela el propósito de<br />

reconocer la verdad de las afirmaciones hechas por la<br />

parte contraria. De lo que' podemos colegir que la<br />

confesión debe existir por sí misma, y que no será licito<br />

inferirla de los <strong>al</strong>egatos, argumentos y defensas de los<br />

litigantes.<br />

Tanto en los juicios civiles como en los crimin<strong>al</strong>es,<br />

la confesión es la mayor de las pruebas, p?-o/11i? j'robcjlissiina,<br />

y releva á la parte 4 quien favorece del deber<br />

de presentar cu<strong>al</strong>quiera otra en apoyo de su derecho,<br />

con t<strong>al</strong> que se haya efectuado, librciiientc, sin (1010 ni<br />

error.<br />

Art. 1.330 La confesión hecha por la p;lrt, 6 su aI)odera(1(<br />

dentro de los límites del mandato, ante un juez, aunque éste. sea u<br />

competente, hace contra ella plena prueba.<br />

La confesión jiiduia/ es la que se veritica en nici

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