30.08.2015 Views

al 1Iüifl lóbt*IXT

Tomo Tercero - MSINFO

Tomo Tercero - MSINFO

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

- 1 7o•—<br />

primitivo que se ha perdido ó está expuesto zl pérdida,<br />

y otro interrumpir Ja prescripción de los derechos<br />

emanados del título primitivo, corno lo permite<br />

el artículo 1.957. En esas escrituras puede h<strong>al</strong>larse<br />

reproducido íntegramente el título anterior, 6 haberse<br />

relatado simplemente la sustancia del acto que se<br />

reconoce. La reproducción íntegra ó en sustancia y<br />

el propósito de coLiservar las disposicioues antes estipuladas,<br />

son esenci<strong>al</strong>es para que pueda sostenerse<br />

que existe un reconocimiento de título. Si la nueva<br />

escritura contiene modificaciones que aumentan ó disininuyen<br />

los pactos celebradQs, no será un reconiecimiento,<br />

aunque los otorgantes lo c<strong>al</strong>ifiquen así, sino<br />

una obligación nueva con que voluntariamente sustituyen<br />

la obligación primitiva.<br />

En el Código francés se establece que la existencia<br />

del título de reconocimiento no dispensa <strong>al</strong> interesado<br />

de la presentación del- título primitivo,cuando<br />

en aquél no se ha reproducido liter<strong>al</strong>mente el tenor<br />

de este, disposición criticada por los jurisconsultos<br />

franceses mismos, porque se separa de las reglas del<br />

I)erecho común en materia de prueba, según las cu<strong>al</strong>es<br />

los actos públicos ó privados reconocidos hacen fe<br />

de 1a convención ó declaraciónque contienen, artículos<br />

1.285 y . 1.288; Nuestro artículo está tomado<br />

del Código it<strong>al</strong>iano, y vemos en él que los nuevos<br />

títulos de reconocimiento hacen fe contra el deudor,<br />

sus herederos y causa-habientes., si éstos no probaren<br />

con la presentación del título primitivo, que ha habida<br />

error ó exceso en el nuevo título. Así, el título de<br />

reconocimiento merece fe por sí solo, sin que se presente<br />

el título anterior, pero la persona á quien .se<br />

opone puede imIignarlo por <strong>al</strong>guno de los fundamentos<br />

mencionados, ó tacharlo de f<strong>al</strong>sedad si <strong>al</strong>ega<br />

que no ha existido el título á que se refiere. Esa<br />

regla es perfectanente conforme con los principios.<br />

Ya hemos dicho que- si la nueva escritura contiene<br />

modificaciones no será un título de recouocímieizto

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!