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Tomo Tercero - MSINFO

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-384---<br />

ó n parte antes de verificarse la condiin, la pierde<br />

el acreedor convertido en comprador sin más derecho<br />

contra el deudor, cuando es sabido qué'l pérdidá . de<br />

la cosa hipotecaria ó predaria la sufre el deudor; Sifl<br />

quedar libre de la deuda.<br />

:Se ha agregado á este artíc!lo una disposición<br />

que se había, hecho indispensable para evitar confusiones<br />

en esta materia. Es práctica entré <strong>al</strong>gunos<br />

abogados y corredores añadir <strong>al</strong> contrato de venta<br />

con pacto de retracto, una cláusula por la cu<strong>al</strong> 'e1 derecho<br />

de rescatar que corresponde <strong>al</strong> vendedor se-convierte-<br />

en la obligación de restituir el precio recibido<br />

<strong>al</strong> expirar el término estipulado parael retracto; Así<br />

el contrato cambiaba absolutamente de natur<strong>al</strong>eza, y,<br />

aunque se le denominase venta bajo condición, resolutoria,<br />

no era en re<strong>al</strong>idad sino, un préstamo á interés<br />

con garantía del dominio de la cosa objeto de 'la-negociación.<br />

Esto'<br />

st lo declara ahora expresamente el legislador<br />

conforme con los principios que rigen esos contratos.<br />

Las diferencias que de t<strong>al</strong>es estipulaciones se desprenden<br />

son desde, luego de gran frascendetícia. He aquf las<br />

princip<strong>al</strong>es: la el llamado 'comprador no viene á sér<br />

sitio un acre'e'dor'hipotecario, y . el vendedor un deudor<br />

de cantidad determinada: 2' aquel no hace süya por<br />

consiguiente la cosa que sé dice vendida por f<strong>al</strong>ta de<br />

pago, sino que adquiere el derecho, de dérnandar y'<br />

ejecutar <strong>al</strong> deudor para que se le pague con el v<strong>al</strong>or<br />

de l. cosa: 3' todo lo que sobre la cosa después de<br />

cubierto el crédito, sus intereses y costas, pertenecerá<br />

<strong>al</strong> deudor: 4L los demás acrcedore de éste pueden<br />

exigir quese renate la. cosa . para quese les pague<br />

con el sobrante; y fin<strong>al</strong>mente, el vendedor obligado<br />

á restituir el precio pude ser conipelido á ello por<br />

él acreedor, aunque la cosa haya perecido, y ejecutado<br />

en sus otros hiene, porque se trata de un préstamo,<br />

no de una venta co; retracto.

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