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Tomo Tercero - MSINFO

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Art., 1.480. El derecho de retracto no puede ser estipulado<br />

por un plazo que exceda de cinco afios.<br />

Cuando se ha estipulado por un tiempo más largo, se reduce<br />

á este plazo.<br />

Si no se ha fijado tiempo para ejercer el derécho de retracto,<br />

la acci6n para in~entarlo se prescribe por el término de cinco<br />

afios, contados desde la fecha del contrato.<br />

Las disposiciones de este artículo no impiden que pueda estipularse<br />

nuevas pr6rrogas para ejercer el derecho de rescate,<br />

aunque el plazo fijado y esas pr6rrogas lleguen á exceder de cinco<br />

afios.<br />

La ley reduce el término del retracto con el propósito<br />

de que 110 permanezca por mucho tiempoffil1ertoel<br />

dominio de las cosas. Dentro de ese lapso podría<br />

someterse' ácondición el ejercicio del derecho<br />

. mismo de retracto, como si se dijera ~ «me reservo el<br />

derecho de reti-acto, si dentro del término de dos años,<br />

Ó todo .el que permite la ley para ejecutarlo, llega mi<br />

familia de Francia.» En ese caso sera menester que estacondición<br />

se cumpla previamente para que pueda<br />

efectuarse la condición resolutoria, constante en la restitución<br />

del precio.<br />

No hay en nuesttoconcepto ninguna dificultad en<br />

estipular que la suma que haya de restituirse para la resolución<br />

de la venta sea mayor ó menor que el precio<br />

pagado. AIgunosexpositores asoman duda 'acerca de la<br />

v<strong>al</strong>idez del contrato .cuando es mayor. fundados en el<br />

carácter usurario. que reviste la negociación; pero, ya<br />

hemos dich0 El ue entre nosotros es absolutamente libre<br />

laestipulación del interés _del dinero, y por tanto ningún<br />

reproche podríamos hacerle en ese sentido á aquel<br />

pacto:<br />

. No. hen1'os h<strong>al</strong>lado en los autores _objeción <strong>al</strong>guna<br />

relativa <strong>al</strong> caso en que se tl"ata de menor suma.<br />

,_ La ley permite que se puedan e~tipular prórrogas<br />

despl,1és de vencido el plazo. aunque sUll1adascon el<br />

termino que primitiv9-m,::nte se _.acordó excedan delos<br />

cinco años dados .PO~ l<strong>al</strong>ey. Se ha querido _con ésto<br />

Pfoporciori;:¡,r <strong>al</strong>cOl;npT;:¡,dor, -que es el. acreedor, unmo-<br />

Z5--T. 1II.

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