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Tomo Tercero - MSINFO

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anulación del testamento, de la adición de la herencia,<br />

etc : Si lo segundo, el crédito revive contra el deudor,<br />

pero quedan extinguidas las' seguridades antedichas res-<br />

3cto de terceros, sobre lo cu<strong>al</strong> vemos especificado un<br />

ejemplo en el citado artículo 1.502, que se contrae á la<br />

venta de la herencia.<br />

En esta materia la doctrina' jiirídica es que la con--<br />

fusio'n extingue todos los derechos cuyo ejercicio es imposible,<br />

pero por'lla no fenecen los demás.<br />

De esto resulta que la obligación subsiste cuando<br />

<strong>al</strong>guno tiene interés en que exista. Mevio es padre de<br />

(los hijos y acreedor de uno de ellos por' B. 20.000: hereda<br />

luegoa su hijo deudor: la confusión se verifica conforme<br />

á derecho, y se extingue el crédito de padre contra<br />

el hijo muerto, pero el otro hijo tiene derecho á, la<br />

muerte de] padre, de exigir que se cuente aquella, acreencia<br />

entre los bienes de éste, para que se- c<strong>al</strong>cule el<br />

v<strong>al</strong>or deJa porción disponible.<br />

Y que en el caso de que sean varios los deudores,<br />

y uno de ellos herede <strong>al</strong>' acreedor, la confusión no se ,efec'-<br />

túa sino por la porción que á ese deudor corresponde<br />

en la obligación, bien entendido que si los demás deido<br />

res no son más que garantes de aquél, la extinción de,la<br />

deuda sería tot<strong>al</strong>, porque entonces el deudor cuya per-<br />

- sona se confundió con la del acreedor, estaría obligad6<br />

á pagarles lo que le pagaron <strong>al</strong> acreedr, lo cu<strong>al</strong> equiv<strong>al</strong>e<br />

á pagarse él mismo, y en igu<strong>al</strong>es circunstancias se<br />

encontraría si fuese garante de los otros, formando así<br />

un círculo vicioso, sin ningún efectopráctico.<br />

87<br />

Art. 1.264. La confusión que se efectúa por la reunión de las<br />

cu<strong>al</strong>idades de acreedor y de deudor princip<strong>al</strong> en la misma persona,<br />

aprovecha á los fiadores.<br />

La reunión en la persona del fiador de las cu<strong>al</strong>idades de acreedor<br />

y deudor princip<strong>al</strong>, no produce la extinción de la obligación<br />

princip<strong>al</strong>.<br />

La confusión en la persona de uno de los deudores solidarios<br />

no aprovecha á sus codeudores, sino por la porción. , de que era<br />

deudor....<br />

Aprovecha á los fiadores, porque' extinguida la

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